Resolución número 0300 de 2019, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las solicitudes de la autorización o permiso de aprovechamiento forestal de árboles plantados no registrados y aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 8 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764594165

Resolución número 0300 de 2019, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las solicitudes de la autorización o permiso de aprovechamiento forestal de árboles plantados no registrados y aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50861

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 29 (numerales 1 y 2) de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 2º del Acuerdo CAR número 02 del 17 de enero de 2017 y la Resolución número 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 02 del 17 de enero de 2017 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se establecieron los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del mencionado Acuerdo dispuso lo siguiente:

"...Parágrafo 1º. La Dirección General de la CAR podrá, mediante resolución motivada, incorporar otros instrumentos ambientales distintos a los enunciados en este artículo, o excluir los que considere necesarios, conforme a la normatividad vigente sobre la materia y a los desarrollos del Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad, y realizar los ajustes correspondientes a los anexos que hacen parte del presente acuerdo...".

Que el Decreto número 1076 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", establece:

Artículo 2.2.1.1.10.1. Aprovechamiento con fines comerciales. Cuando se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar solicitud ante la corporación respectiva, acompañada por lo menos, de la siguiente información y...

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