Resolución número 030292 de 2017, por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable en Colombia - 20 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697185921

Resolución número 030292 de 2017, por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable en Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50423

El Gerente General, del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 1255 de

2008, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4º del Decreto 3761 de

2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la Enfermedad de Newcastle en el territorio nacional y dictó otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.

Que conforme al artículo 3º de la Resolución ICA 3654 de 2009, es necesario definir la estrategia de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), para efectos de aplicar las medidas sanitarias y las acciones a desarrollar en Colombia.

Que el ICA para alcanzar los objetivos propuestos en el programa Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle Notificable en Colombia, debe establecer medidas diferenciadas de control y erradicación en las distintas zonas del país, con el propósito de declarar zonas libres de la enfermedad, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer medidas sanitarias diferenciadas para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle notificable en Colombia.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras, tenedoras, comercializadoras, importadoras y/o exportadoras de aves, huevos fértiles, productos y/o subproductos avícolas en el territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Caso probable: Cualquiera de los casos sospechosos acompañado de los resultados de RT-PCR Tiempo Real (Gen M) indicando la presencia del virus de la Enfermedad de Newcastle.

3.2. Caso positivo: Caso probable con RT-PCR (Gen F) positivo a la Enfermedad de Newcastle notificable, aislamiento viral positivo a la enfermedad de Newcastle y secuenciación de alta virulencia y/o una prueba de IPIC positiva (> 0.7), de acuerdo a lo indicado por el código terrestre de la OIE.

3.3 Caso sospechoso: La aparición de signos respiratorios como, estornudos, ronquidos, inflamación de la cabeza, secreción nasal u ocular, acompañado o no de manifestaciones neurológicas como parálisis, torsión del cuello o de la cabeza, movimientos involuntarios del cuello y pérdida del equilibrio, se consideran sospecha de la enfermedad.

De igual manera la presencia de diarrea verde-blanquecina junto con algún signo descrito anteriormente debe ser considerado como sospecha de la enfermedad.

Generalmente la presencia de signos respiratorios está acompañada de alteración en los parámetros productivos (baja en la producción, alteración de la calidad de la cáscara del huevo) y/o aumento de la mortalidad.

El aumento súbito de la mortalidad sin una justificación aparente, o asociada a la presentación de una situación sanitaria en granja, así como la alteración de los parámetros productivos normales de las aves debe ser considerado una sospecha de la enfermedad.

3.4. Centinelización: Procedimiento de verificación de ausencia de circulación viral después de la limpieza y desinfección de las instalaciones y del periodo de vacío sanitario. Consiste en la introducción de aves susceptibles (centinelas) a infectarse con el agente etiológico, sobre las cuales se hace seguimiento y análisis de laboratorio.

3.5. Enfermedad de Newcastle notificable: Es una infección de las aves de corral causada por una cepa del virus de la enfermedad de Newcastle que reúne uno de los siguientes criterios de virulencia: el virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) en polluelos de un día (Gallus gallus) equivalente o superior a 0,7, o se ha demostrado (directamente o por deducción) la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117, la cual está en el extremo N-terminal de la proteína F1. Por "múltiples aminoácidos" se entiende la presencia de al menos tres residuos de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116. La imposibilidad de demostrar la presencia de este modelo característico de residuos de aminoácidos exigirá la caracterización del virus aislado mediante una prueba de determinación del IPIC.

En esta definición, los residuos de aminoácidos se numeran desde el extremo N-terminal de la secuencia de aminoácidos deducida de la secuencia de nucleótidos del gen F0, donde las posiciones 113-116 corresponden a los residuos -4 a -1 a partir del punto de escisión.

3.6. Período de incubación: Es el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad. Para el virus de la enfermedad de Newcastle se considera de hasta 21 días.

3.7. Sacrificio sanitario: Operación diseñada para eliminar un brote la cual es efectuada bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria que consiste en llevar a cabo las siguientes actividades:

· Matanza de los animales afectados o que se sospecha han sido afectados de la parvada y, si es preciso, en otras parvadas que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con estos animales o indirecto con el agente patógeno causal, lo que incluye a todas las aves susceptibles, vacunadas o no, de explotaciones infectadas.

· Destrucción de sus canales por transformación, incineración o enterramiento o por cualquier método descrito en el Capítulo 4.12 de la OIE (Eliminación de animales muertos); seguidos de la limpieza y desinfección de las explotaciones a través de los procedimientos definidos en el Capítulo 4.13 (Recomendaciones generales relativas a la desinfección).

3.8. Sanitización: Serie de procesos físicos y/o químicos y/o biológicos, a los cuales debe ser sometida la gallinaza y pollinaza cuyo propósito es reducir la presencia de microorganismos patógenos en estos subproductos, antes de ser retirados de la granja o reutilizados en la misma granja.

3.9. Vacío sanitario: Se considera como el periodo de tiempo en el cual el galpón está desocupado y cerrado evitando el ingreso de cualquier animal o persona, su inicio ocurre a partir de la finalización de las actividades de limpieza y desinfección del galpón y su duración es establecida de acuerdo el periodo de incubación del agente etiológico a controlar que para este caso se consideró de acuerdo al virus de la enfermedad de Newcastle.

3.10. Vacunación: Designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo dispuesto por el Manual Terrestre, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.

3.11. Zona de contención: Designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas, cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores epidemiológicos y los resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de control para impedir la propagación de la infección.

3.12. Zona de control: Zona donde la enfermedad es endémica y se adelantan acciones sanitarias encaminadas al control de la misma.

3.13. Zona de erradicación de la Enfermedad de Newcastle notificable: Zona en la que se han implementado medidas de carácter sanitario diferenciadas, con el propósito de erradicar la Enfermedad de Newcastle notificable y posteriormente autodeclararla como zona libre.

3.14. Zona infectada: Designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad.

3.15. Zona libre: Zona en la que la ausencia de la enfermedad de Newcastle notifi-cable ha sido demostrada, en cumplimiento de las condiciones prescritas por el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

3.16. Zona de protección: Designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país o una zona libre de una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un estatus sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología de la enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagación del agente patógeno que la provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la...

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