Resolución número (0303-2020) md-dimar-cp05-amerc de 2020, por medio de la cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo referente a las disposiciones de seguridad marítima y asignación de las áreas autorizadas para la permanencia temporal de naves y zonas para la práctica de actividades marítimas recreativas, específicamente en la Ciénaga de Cholón - Barú, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 27 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631638

Resolución número (0303-2020) md-dimar-cp05-amerc de 2020, por medio de la cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo referente a las disposiciones de seguridad marítima y asignación de las áreas autorizadas para la permanencia temporal de naves y zonas para la práctica de actividades marítimas recreativas, específicamente en la Ciénaga de Cholón - Barú, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51480

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo del Decreto Ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 considera dentro de las actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico marino.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 10 del artículo 3º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de las Capitanías de Puerto la de coordinar y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo y los aspectos relacionados con seguridad y protección marítima, búsqueda y salvamento, protección del medio marino, manteniendo los controles de conformidad con la normatividad vigente.

Que mediante circular 15201102500-MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 6 de febrero de 2011, se realizó zonificación de playas, aguas marítimas y ordenamiento de actividades de recreación, marítimas y deportes náuticos en jurisdicción de Cartagena.

Que el Decreto 1811 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Cartagena, por medio del cual se expiden las normas bases para la reglamentación de las actividades en las playas urbanas y rurales en el Distrito de Cartagena de Indias, se presenta una clasificación tipológica dependiendo de sus usos, entorno social, paisaje, desarrollo urbanístico, etc.

Que mediante Resolución número (0408-2015) MD-DIMAR-SUBMERC-ASIMPO de 16 de julio de 2015, incorporada al Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4, se establecieron disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en Colombia.

Que mediante Resolución número (089-2017) MD-DIMAR-CP05-AMERC del 12 de octubre de 2017 de la Capitanía de Puerto de Cartagena, incorporada al Título 5º de la Parte 2 del REMAC 4, se establecieron disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en jurisdicción de Cartagena.

Que mediante Resolución número (094-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de marzo de 2020 del Director General Marítimo, se adicionó el Capítulo 8º del Título 2 de la Parte 2 del REMAC 4, en lo referente a las disposiciones de seguridad y especificaciones técnicas para la señalización de las zonas de playa turísticas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas".

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar la Sección 4 del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas" , en lo referente a las disposiciones de seguridad marítima y asignación de las áreas autorizadas para la permanencia temporal de naves y zonas para la práctica de actividades marítimas recreativas, específicamente en la Ciénaga de Cholón - Barú, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

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