Resolución número 03044 de 2019, por la cual se modifican unos numerales de las normas RAC 2y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 2 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816723121

Resolución número 03044 de 2019, por la cual se modifican unos numerales de las normas RAC 2y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51094

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, 1790 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6; y artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro del proceso de revisión y actualización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), se hace necesario realizar algunos cambios en los requisitos para la verificación de la competencia de los pilotos, con el propósito de armonizar la norma actual y facilitar el cumplimiento del Anexo 6 de OACI por parte de los explotadores de servicios aéreos;

Que, teniendo en cuenta las necesidades particulares propias de la aviación colombiana y la evolución tecnológica de la aviación civil, se requiere introducir algunos cambios a la habilitación en Simulador de Vuelo (Full Flight Simulator - FFS) de la licencia IET, así como a la expedición de la habilitación tipo a los pilotos, para poder expedirla sin el requisito de la experiencia operacional, cuando el curso se adelanta en simulador de vuelo FFS nivel D o superior, con el propósito de facilitar y dinamizar la industria aeronáutica en Colombia, tanto a los pilotos como a aquellos instructores, centros de entrenamiento y explotadores de servicios aéreos que cuenten con esa capacidad, habida cuenta de la reciente certificación de los primeros centros de entrenamiento con simuladores FFS en el país;

Que, la UAEAC ha identificado la necesidad de precisar los requisitos que debe cumplir un despachador cuando su función se limite a tramitar planes de vuelo ATS en empresas de servicios de escala (HANDLING), para mantener vigentes las atribuciones de su licencia;

Que, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las operaciones en modalidad de ambulancia aérea, se hace necesario ajustar los tiempos de vuelo, servicio y descanso de las tripulaciones que operan en esta modalidad, a los requisitos prescriptivos generales;

Que recientemente se realizó una actualización al RAC 91 "Reglas Generales de Vuelo y Operación" basada en las Enmiendas números 8 y 9 al LAR 91; razón por la cual es necesario hacer los ajustes correspondientes de los aspectos asociados con el mantenimiento y la aeronavegabilidad en la norma RAC 4, con el fin de mantener la coherencia entre las diferentes normas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los siguientes numerales de la norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así:

"2.1.15.1. En la licencia constarán los siguientes datos debidamente numerados:

I) Nombre del país (en negrilla) "República de Colombia".

II) Título de la licencia (en negrilla muy gruesa) (Por ejemplo: PILOTO COMERCIAL DE AVIÓN).

III) Número de serie de la licencia. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de serie de la licencia en números arábigos, en orden consecutivo y ascendente iniciando desde 001 (Por ejemplo: PCA 001).

IV) Nombre (s) y apellido (s) completo(s) del titular en caracteres latinos. IVa) Fecha de nacimiento.

V) (No aplica - Reservado).

VI) Nacionalidad del titular.

VII) Firma del titular.

VIII) Autoridad que expide la licencia (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) y en caso necesario, las limitaciones correspondientes, si las hay.

IX) Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia.

X) Firma del funcionario que expide la licencia y fecha de expedición.

XI) Marca (Logotipo) de la autoridad otorgante (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil).

XII) Habilitaciones (de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de célula, de control de aeródromo, etc.) Cuando sea aplicable, habilitación tipo sin experiencia operacional. (Por ejemplo: "A320 sin experiencia operacional").

XIII) Observaciones o anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones incluyendo, cuando sea del caso, la competencia lingüística del titular, y demás información requerida en cumplimiento del artículo 39 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

XIV) Fotografía del Titular".

"2.2.1.1.3.1. Toda instrucción en simulador de vuelo deberá efectuarse de acuerdo con las directivas de entrenamiento aprobado por la UAEAC al Centro de Instrucción Aeronáutica, o al programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC al explotador de servicios aéreos comerciales.

Cuando el entrenamiento en simulador o entrenador de vuelo sea efectuado en una organización explotadora de simuladores o entrenadores de vuelo ajena al Centro de instrucción o explotador de servicios aéreos comerciales por cuya cuenta se entrene el tripulante, dicho centro de instrucción o explotador de aeronaves deben impartir instrucciones precisas a la organización explotadora de simuladores respecto al entrenamiento, ejercicios, maniobras y prácticas que deba efectuar el alumno.

Al finalizar el entrenamiento, se efectuará la correspondiente evaluación del alumno ante inspector de la UAEAC o examinador designado, quien certificará su desempeño.

Nota.- La UAEAC podrá solicitar a la organización explotadora de simuladores o entrenadores de vuelo, una certificación de las horas de uso del simulador a la UAEAC".

"2.2.1.1.4. Periodicidad de los entrenamientos y chequeos (verificación de la competencia):

  1. Para los efectos de este numeral se entenderá por:

    - Chequeador (CHK): Es el Piloto instructor o el Ingeniero de vuelo instructor designado por el explotador y autorizado por la UAEAC para evaluar y certificar los conocimientos y las habilidades de otros tripulantes en una aeronave, un simulador de vuelo (FFS) o en un dispositivo de instrucción de vuelo (FTD) de un tipo particular de aeronave del explotador; los Chequeadores están autorizados para efectuar verificaciones de competencia (chequeos de proeficiencia), verificaciones en la línea (chequeos de ruta), chequeos en operaciones especiales, restablecimiento de la experiencia reciente (recobro de autonomía) y para la supervisión de la experiencia operacional.

    Nota.- El Chequeador (CHK) equivale al Inspector del Explotador (IDE) mencionado en los LAR.

    - Examinador designado de vuelo (ED). Persona natural (piloto instructor o ingeniero de vuelo instructor) designada por la UAEAC, con el fin de efectuar los exámenes y pruebas de pericia necesarias al personal de vuelo para la obtención de una licencia o habilitación. Estas evaluaciones pueden efectuarse en una aeronave, un simulador de vuelo (FFS) o en un dispositivo de instrucción de vuelo (FTD) de un tipo particular de aeronave del explotador; adicionalmente, los examinadores designados están autorizados para efectuar pruebas de pericia (chequeo inicial y chequeo final de experiencia operacional), verificaciones de la competencia (chequeos de proeficiencia y recurrentes) y restablecimiento de la experiencia reciente (recobro de autonomía).

    - Mes calendario: Significa el período comprendido desde el primero hasta el último día de un mes dado.

    - Mes de Entrenamiento/Verificación (Mes Base): El mes calendario durante el cual un tripulante o despachador de aeronave está obligado a recibir entrenamiento requerido en cuanto a recurrencia, verificación de vuelo, verificación de competencia o familiarización operativa. El mes base establecido para cada piloto no podrá modificarse a no ser que el interesado pierda su autonomía durante el transcurso del período de elegibilidad, caso en el cual, deberá, cumplir con lo establecido en el presente RAC para efectuar el recobro de autonomía según le aplique, momento a partir del cual tendrá vigencia su nuevo mes base.

    - Período de elegibilidad: Tres (3) meses calendario (el mes calendario anterior al "mes de entrenamiento/verificación", el "mes de verificación" y el mes calendario siguiente al "mes de entrenamiento/verificación"). Durante este período el tripulante o despachador de aeronave debe recibir entrenamiento en cuanto a recurrencia, verificación de vuelo o verificación de competencia para permanecer en un estatus calificado. El entrenamiento o verificación efectuado durante el período de elegibilidad se considera cumplido durante el "mes de entrenamiento/verificación" en el año siguiente.

    - Prueba de pericia (chequeo inicial): Es el chequeo requerido para la obtención de una licencia o de una habilitación y debe ser presentado ante un Inspector de la UAEAC o Examinador Designado.

    - Verificación de la competencia (proeficiencia y recurrentes): Es el chequeo periódico requerido...

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