Resolución número 0305 de 2019, por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes o afiliados a Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), al proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 52 Etapa VII A, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es CG Construcciones SAS - 26 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787484021

Resolución número 0305 de 2019, por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes o afiliados a Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), al proyecto Ciudadela El Porvenir MZ 52 Etapa VII A, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y cuyo oferente es CG Construcciones SAS

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50965

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA"), tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto número 1077 de 2015. anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Asignar seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), por valor de ciento cuarenta millones seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta pesos ($140.623.560,00) moneda corriente, para hogares independientes o afiliados a Caja de Compensación Familiar, que cumplieron los requisitos para el proyecto Ciudadela El Porvenir Manzanas 22 AB, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. y cuyo oferente es la Unión Temporal El Porvenir, e identificado en proceso con el Código Unificado 1233, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al Acta de Comité Financiero número 226 de 2019, como se relaciona a continuación:

Que según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores- VIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán Parte ni el Fondo...

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