Resolución número 03050 de 2019, por la cual se adiciona el Apéndice 22 a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) - 1 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545765

Resolución número 03050 de 2019, por la cual se adiciona el Apéndice 22 a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51093

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales, 4, 6, 8 y 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944;

Que, con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución número 01594 del 7 de junio de 2018 fue adoptada la norma RAC 91, denominada "Reglas generales de vuelo y operación";

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política, forma parte de Colombia el espacio aéreo sobre el territorio nacional;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, el fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que el artículo 1775 del Código de Comercio ha definido como aeronaves de Estado, las utilizadas en servicios militares, de aduana y de policía;

Que para el logro del fin constitucional de las fuerzas militares y de policía, las aeronaves de Estado podrían necesitar durante el desarrollo de su actividad específica apartarse de las normas sobre tránsito aéreo dictadas por esta autoridad aeronáutica, en razón de lo cual el artículo 1786 del Código de Comercio ha prescrito que "para las aeronaves de Estado en vuelo o que operen en un aeropuerto civil, rigen las normas sobre tránsito aéreo que determine la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de que puedan apartarse de ellas por causa de su actividad específica, en cuyo caso deberán establecerse previamente las medidas de seguridad que sean convenientes";

Que lo anterior es concordante con lo previsto en el literal (d) del artículo 3º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado mediante Ley 12 de 1947, según el cual "Los Estados contratantes, al expedir reglamentos para aeronaves del Estado, se comprometen a tomar en debida cuenta la seguridad de las aeronaves civiles en la navegación aérea";

Que las aeronaves de Estado han venido ejecutando esas operaciones propias de su actividad específica bajo el concepto de "Misión de Orden Público";

Que es necesario adoptar disposiciones para facilitar las medidas de seguridad aludidas en el artículo 1786 del Código de Comercio, en concordancia con el literal (d) del artículo 3º del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, principalmente para salvaguardar la seguridad de las aeronaves civiles durante ciertas operaciones propias de la actividad específica de las aeronaves de Estado, estableciendo prioridades en el tránsito aéreo, así como condiciones especiales para estas últimas, dependiendo del tipo de operación, cuando dichas aeronaves deban apartarse de las normas de tránsito aéreo dictadas por la autoridad aeronáutica civil;

Que ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR