Resolución número 030953 de 2016, por la cual se amplía el plazo para la implementación del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor - 19 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661465

Resolución número 030953 de 2016, por la cual se amplía el plazo para la implementación del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49939

El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, Modificado Parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 2741 de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001 se delegó en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

Que acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo".

Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, mediante la cual se reglamentaron las medidas tecnológicas que deben implementar cada uno de los Centros de Diagnóstico Automotor.

Que mediante la Resolución número 013830 del 23 de septiembre de 2014, se expidió el anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia, ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, la cual fue modificada por la Resolución número 5786 de 11 de febrero de 2016.

Que el artículo 2º de la Resolución número 13830 de 29 de septiembre de 2014, determinó que una vez el segundo (2) proveedor autorizado haya cumplido a cabalidad el 100% del proceso de evaluación y verificación de los requisitos exigidos, podrá comenzar a operar el sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor.

Que mediante la Circular número 053 de 13 de mayo de 2016, expedida por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, estableció que para el día 18 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR