Resolución número 031 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería' - 4 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708061305

Resolución número 031 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50554

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el numeral 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, en su artículo 104, establece en relación con los subsidios lo siguiente:

Artículo 104. Subsidios de Energía Eléctrica y Gas. Los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno nacional.

Estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en el presente artículo.

Esta disposición modifica los límites de subsidios en los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería para los estratos 1 y 2, establecidos por la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, cuando el consumo del usuario excede el 50% del consumo de subsistencia; lo que implica la necesidad de un ajuste regulatorio a fin de implementar y aplicar esta disposición.

La Comisión, mediante las resoluciones CREG 001 y 006 de 2007, 186 de 2010, 186 de 2013, 186 de 2014 y 241 de 2015 ajustó la regulación vigente para incorporar lo dispuesto en las citadas leyes.

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, es necesario modificar la regulación vigente.

Que el Gobierno nacional publicó el proyecto de decreto mediante el cual reglamenta la aplicación del artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, recibió las observaciones y sugerencias, realizó los ajustes pertinentes y tramita la expedición definitiva del mismo.

Que la Comisión, en su sesión 842 del 26 de febrero de 2018, aprobó publicar el proyecto de resolución, "por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión.
Artículo 3º Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en los numerales 2.2.13.3.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015.
Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2018. El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado, Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los de Regulación servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

La Comisión de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142, 143 de 1994 y 1753 de 2015, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

El numeral 14.29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el "subsidio" como la "diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe".

La Ley 142 de 1994, en el artículo 99, numeral 99.5, dispuso que los subsidios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia y, en el numeral 99.6, que en ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni al 50% del costo medio del suministro para el estrato 1.

En un inicio el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 estableció:

Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación...

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