Resolución número 0312 de 2020, por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584772

Resolución número 0312 de 2020, por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51348

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el

numeral 11 del artículo del Decreto 3571 de 2011, las Resoluciones 385 y 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Circular Externa Conjunta 018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales.

Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2º de la Resolución 385 de 2020 impartiendo órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad.

Que el Gobierno nacional, expidió los Decretos 417 y 637 de 2020, a través de los cuales declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID - 19, por el término de treinta (30) días calendario.

Que el Presidente de la República expidió los Decretos 418, 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, a través de los cuales se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria causada por el COVID - 19 ordenando el aislamiento preventivo obligatorio y el mantenimiento del orden público, en los cuales, de manera paulatina, se autorizó el desarrollo de actividades en ciertos sectores de la economía.

Que dentro de los decretos citados se consideró como excepciones al aislamiento obligatorio, las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento, y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo entre otros, la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción.

Que lo anterior guarda correspondencia con el artículo 365 de la Constitución Política el cual señala que los servicios públicos son inherentes a finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que además guarda correspondencia con el artículo 51 de la Constitución Política garantizando, entre otros, la...

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