Resolución número 0314 de 2017, por la cual se asignan seiscientos ochenta y seis (686) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los hogares agremiados en la Fundación Humanitaria de Derechos Humanos, reclamantes de tierras, desplazados y víctimas, 'Nuevo Amanecer', identificada con NIT 900.134.518-3, conforme a lo ordenado en sentencia dentro de la Acción de Tutela número 2014-0023, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago - 14 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679300761

Resolución número 0314 de 2017, por la cual se asignan seiscientos ochenta y seis (686) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los hogares agremiados en la Fundación Humanitaria de Derechos Humanos, reclamantes de tierras, desplazados y víctimas, 'Nuevo Amanecer', identificada con NIT 900.134.518-3, conforme a lo ordenado en sentencia dentro de la Acción de Tutela número 2014-0023, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50233

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º y numeral 9 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupues-tales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el Decreto-ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3º las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9, la siguiente: "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional";

Que el Decreto número 1077 de 2015, establece las condiciones para la asignación de los recursos de los subsidios familiares de vivienda;

Que los hogares en cabeza de las personas en situación de desplazamiento forzado agremiadas en la Fundación Humanitaria de Derechos Humanos, reclamantes de tierras, desplazados y víctimas, "NuevoAmanecer", presentaron mediante a través de su representante legal, acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para que a través de este mecanismo de protección constitucional se tutelaron sus derechos fundamentales a la vivienda digna; trámite que fue conocido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago dentro del Radicado número 2014-00023, el cual mediante providencia del 12 de mayo de 2014, resolvió:

"(...) Primero. Tutelar los derechos fundamentales a una "vivienda digna" y a la asistencia humanitaria de los poderdantes en condición de desplazamiento, agremiados en la Fundación Humanitaria de Derechos Humanos, reclamantes de tierras, desplazados y víctimas, "Nuevo Amanecer", NIT 900.134.518-3, representada por el señor Jesús Mario Corrales, identificado con cédula de ciudadanía número 9955628 de Santuario, R.

Segundo. Ordenar, en consecuencia, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y...

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