Resolución número 0315-2018 md-dimar-subdemar, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.34 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: 'Seguros y Tarifas'), en lo concerniente al establecimiento de tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional - 7 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716841189

Resolución número 0315-2018 md-dimar-subdemar, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.34 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: 'Seguros y Tarifas'), en lo concerniente al establecimiento de tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50586

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5º del Decreto de ley 2324 de 1984 y en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 2º del Decreto número 1561 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir, establecer y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el numeral 20, del artículo 2º de la norma ibídem, señala:

"Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio ". (Cursiva y subrayado fuera de texto).

Que de igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.

Que el artículo 4º de la Ley 1115 de 2006 dispone que las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada señala:

"El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos...

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