Resolución número 0315 de 2021, por la cual se subroga la Resolución 2887 de 2020 y el literal c) el artículo 2º de la Resolución 2143 de 2014 - 4 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190442

Resolución número 0315 de 2021, por la cual se subroga la Resolución 2887 de 2020 y el literal c) el artículo 2º de la Resolución 2143 de 2014

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51606

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, en el numeral 27 del artículo del Decreto 4108 de 2011, y Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el

Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2887 del 18 de diciembre de 2020 se suprimió el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control y se crearon en su lugar 5 grupos internos de trabajo en la Dirección Territorial Bogotá;

Que la obligatoriedad de la Resolución 2887 de 2020 está condicionada a su publicación conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011; luego, esta norma no ha entrado a regir y, por ende, sigue vigente la Resolución 2143 de 2014;

Que para la implementación de las decisiones adoptadas mediante la Resolución 2887 de 2020 es necesario precisar unos aspectos de competencia y se debe establecer una fase de transición en tanto se adoptan las medidas administrativas de personal y tecnológicas, razón por la cual se incluyen dos parágrafos en el artículo tercero que señala la vigencia de este acto administrativo;

Que para facilitar la consulta y aplicación de estas decisiones, las modificaciones se integran en un solo cuerpo normativo y por ende es conveniente subrogar la Resolución

2887 del 18 de diciembre de 2020;

Que conforme lo establece el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Representante Legal de la Entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Organismo;

Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006 señala que "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente";

Que mediante Decreto 4108 de 2011, se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo, señalándose en el numeral 27 del artículo 6º, la facultad del Ministro para organizar y conformar Grupos Internos de Trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna y las necesidades del servicio;

Que mediante Resolución 404 de 22 de marzo de 2012, se crean Grupos Internos de Trabajo y se asignan las Coordinaciones en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo;

Que mediante la Resolución 470 del 26 de febrero de 2013, el Ministro del Trabajo conformó la Dirección Territorial de Bogotá y reorganizó las Direcciones Territoriales de Bogotá y Cundinamarca;

Que el artículo 5º de la Resolución 470 del 26 de febrero de 2013, modificó la Resolución 404 de 22 de marzo de 2012, en el sentido de crear en la Dirección Territorial de Bogotá, D. C. los siguientes Grupos Internos de Trabajo: Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites; Grupo de Resolución de Conflictos - Conciliación; Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control;

Que mediante Resolución 514 de 4 de marzo de 2013, el Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, modificó la Resolución 862 de 2012, en el sentido de distribuir los cargos de la Dirección Territorial Cundinamarca y la Dirección Territorial de Bogotá, D. C.;

Que mediante Resolución 2201 de 26 de octubre de 2020, el Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, creó e integró el Grupo Interno de Trabajo de Atención Jurídica de la Dirección Territorial de Bogotá;

Que con ocasión a los temas propios de la organización interna de la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, y por necesidades del servicio se requiere crear cinco Grupos Internos de Trabajo, así:

  1. Grupo de Prevención, Inspección y Vigilancia en Materia Laboral de la Dirección Territorial de Bogotá.

  2. Grupo de Función Coactiva o de Policía Administrativa de la Dirección Territorial de Bogotá.

  3. Grupo de Recursos y Apoyo a la Defensa Judicial de la Dirección Territorial de Bogotá.

  4. Grupo de Apoyo a la Gestión de la Dirección Territorial de Bogotá.

  5. Grupo de Reacción Inmediata y Descongestión de la Dirección Territorial de Bogotá;

Que mediante el artículo 3º de Ley 1610 de 2013, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral, se establecieron las funciones de las inspecciones de trabajo, entre ellas la Función Coactiva o de Policía Administrativa, razón por la cual se crea un grupo de trabajo con dicho nombre dado que como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad;

Que la Resolución 2143 del 28 de mayo de 2014 "Por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo", en el artículo 2º se crean los grupos internos en las Direcciones Territoriales de Antioquia; Atlántico; Bogotá, D. C.; Bolívar; Cesar; Magdalena; Norte de Santander; Santander y Valle del Cauca;

Que dentro del acto que crea los Grupos Internos de Trabajo, es necesario determinar las funciones que deberán cumplir;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º Subrogación.

La presente resolución subroga en su totalidad la Resolución 2887 del 18 de diciembre de 2020 y subroga el literal c) el artículo 2º de la Resolución 2143 de 2014, en lo relacionado con la Dirección Territorial de Bogotá, en los términos que se establecen en el siguiente articulado.

Parágrafo. Los Grupos Internos de Trabajo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones, de Atención al Ciudadano y Trámites, y de Atención Jurídica, permanecen tal como lo establecieron los actos mediante los cuales fueron creados.

Artículo 2º Supresión y creación de grupos.

Crear en la Dirección Territorial de Bogotá D.C., los siguientes Grupos Internos de Trabajo y suprimir el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.

  1. Grupo de Prevención, Inspección y Vigilancia en Materia Laboral de la Dirección Territorial de Bogotá.

  2. Grupo de Función Coactiva o de Policía Administrativa de la Dirección Territorial de Bogotá.

  3. Grupo de Recursos y Apoyo a la Defensa Judicial de la Dirección Territorial de Bogotá.

  4. Grupo de Apoyo a la Gestión de la Dirección Territorial de Bogotá.

  5. Grupo de Reacción Inmediata y Descongestión de la Dirección Territorial de Bogotá.

Artículo 3º Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Prevención, Inspección y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR