Resolución número 0316 de 2018, por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones - 4 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704676969

Resolución número 0316 de 2018, por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50525

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto-ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

Que el Decreto 2811 de 1974 establece en su artículo 38 reglas especiales para determinados residuos en consideración a su calidad o volumen.

Que entre las afectaciones generadas por la inadecuada gestión de los Aceites de Cocina Usados (ACU), se encuentran la contaminación al agua, al suelo y afectaciones a la salud.

Que se requiere adoptar disposiciones dirigidas al fortalecimiento de la gestión de los residuos de Aceites de Cocina Usados (ACU) en el marco de la economía circular.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto, alcance y definiciones

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente acto administrativo establece las disposiciones para la adecuada gestión de los Aceites de Cocina Usados (ACU) y aplica a los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Aceite de Cocina Usado (ACU): Producto de origen vegetal constituido básicamente por glicéridos de ácidos grasos principalmente triglicéridos, cuyas características físico-químicas han sido modificadas al ser sometido a cocción de alimentos en los ámbitos doméstico, industrial, comercial y de servicios.

Aceite Vegetal Comestible (AVC): Producto alimenticio principalmente constituido por glicéridos de ácidos grasos obtenidos únicamente por fuentes vegetales, que podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos tales como fosfátidos de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite.

Almacenamiento: Ubicación temporal del aceite de cocina usado en recipientes, depósitos y/o contenedores para su recolección con fines de aprovechamiento.

Aprovechamiento: Proceso de transformación que permite emplear el ACU dentro de la cadena productiva, que cumpla con las normas y especificaciones técnicas y ambientales aplicables.

Distribuidor y Comercializador de AVC: Persona natural o jurídica que realiza la actividad de distribuir o comercializar aceite vegetal comestible.

Generador domiciliario de ACU: Toda persona que genera ACU en los hogares.

Generador industrial, comercial y servicios de ACU: Toda persona que genere ACU dentro de sus actividades industriales, comerciales y de servicios.

Gestor de ACU: Es la persona que realiza actividades de recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de ACU dentro del marco de la gestión y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.

Productor de Aceite Vegetal Comestible (AVC): Toda persona natural o jurídica que con independencia de la técnica de venta utilizada, fabrique aceite vegetal comestible que sea puesto en el mercado nacional, ponga en el mercado aceite vegetal comestible fabricado por terceros o importe aceite vegetal comestible para poner en el mercado nacional.

Puntos limpios: Son los sitios acondicionados y establecidos por el gestor para...

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