Resolución número 03179 de 2017, por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se armonizan sus funciones a la luz de la Ley 1740 de 2014 y se deroga la Resolución 16460 de 2015 - 16 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679620913

Resolución número 03179 de 2017, por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se armonizan sus funciones a la luz de la Ley 1740 de 2014 y se deroga la Resolución 16460 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50235

La Ministra de Educación Nacional y el Director Encargado del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en ejercido de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias", se encuentra integrada por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Así mismo, el artículo 4º del decreto citado, señala que la Conaces es un órgano de asesoría y coordinación sectorial perteneciente al Sector Administrativo de la Educación.

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1188 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015, las competencias de la Conaces están relacionadas con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y por ello, se encarga de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su cambio de carácter académico, redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades, así como también le corresponde evaluar que los programas académicos cumplan con las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo, y emitir el respectivo concepto sobre la procedencia del otorgamiento o renovación del registro calificado.

Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias expidieron la Resolución 16460 de 2015 mediante la cual reorganizaron la estructura de la Conaces, y en ese sentido, el artículo 2 del mencionado acto administrativo estableció que dicha comisión estaría conformada por la Sala General, las salas de evaluación y la Sala de Coordinadores.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la citada Resolución 16460, una de las salas de evaluación es la de Trámites Institucionales, a la cual,

además de las funciones generales atribuidas en los numerales del artículo 4º del mismo acto administrativo, le correspondía "apoyar el proceso de evaluación y emitir los informes de recomendación sobre 15 creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, cambio de carácter académico, redefinición institucional, reconocimiento como universidad, autorización de creación de seccionales y evaluación de las condiciones institucionales de calidad según la normatividad vigente", de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del precitado artículo 4º.

Que mediante la Resolución 14830 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias adoptaron el reglamento para el adecuado funcionamiento de las salas de evaluación y de coordinadores de la Conaces y fijaron los criterios y procedimientos para la evaluación de la gestión de los integrantes de las mismas.

Que mediante la Ley 1740 de 2014, "por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21. 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones" , se dictaron normas de inspección y vigilancia sobre la educación superior, estableciendo en su Capítulo III las medidas administrativas de carácter preventivo que puede adoptar el Ministerio de Educación Nacional sobre las instituciones de educación superior "con el fin de promover la continuidad del servicio, el restablecimiento de la calidad, el adecuado uso de las rentas o bienes de las instituciones de educación superior de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, o la superación de situaciones que amenacen o afecten la adecuada prestación del servicio de educación o el cumplimiento de sus objetivos", para lo cual la entidad debe sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 12 de la referida normativa.

Que sin perjuicio de las medidas de inspección y vigilancia que se lleguen a imponer a las instituciones de educación superior, subsiste el deber de las mismas de continuar prestando el servicio púbico a su cargo, bajo condiciones de calidad y hasta donde su situación se lo permita, lo cual implica la posibilidad de presentar solicitudes e iniciar trámites ante el Ministerio de Educación Nacional, en lo relativo a la obtención, modificación, ampliaciones de cobertura y renovación del registro calificado para sus programas académicos: modificación de su carácter académico; y redefinición institucional, sin perjuicio del cumplimiento y desarrollo de las respectivas medidas preventivas adoptadas.

Que de acuerdo con lo anterior, y debido a que dentro de la composición de la Conaces ya se contemplaba una sala de trámites institucionales, resulta necesario ampliar las funciones de dicha sala, a fin de que en cumplimiento de su función asesore y de coordinación sectorial, apoye al Ministerio de Educación Nacional en la valoración y diseño de recomendaciones académicas, técnicas y financieras de los procesos y trámites que adelanten las instituciones de educación superior sujetas a las medidas preventivas y de vigilancia especial consagradas en la Ley 1740 de 2014, con el fin de promover la coherencia e integralidad de las acciones que en materia de aseguramiento de la calidad desarrolla el Ministerio de Educación Nacional.

Que lo anterior se justifica en la medida en que las instituciones de educación superior sujetas a las medidas preventivas y de vigilancia especial afrontan una situación académica, financiera o administrativa, que puede poner en riesgo la continuidad o la calidad del servicio educativo, o la adecuada administración de su patrimonio, lo que implica que los trámites que ellas adelanten sobre obtención, modificación y renovación del registro calificado para sus programas académicos; modificación de su carácter académico: y redefinición institucional, sean estudiados de manera articulada con las acciones que adelanten el Ministerio de Educación Nacional y las mismas instituciones en el marco de la Ley 1740 de 2014.

Que en las invitaciones públicas, convocadas para conformar los integrantes de las salas de evaluación en el marco de la Resolución 16460 de 2015, se pudo identificar que a pesar de que algunos participantes demostraron tener experiencia e idoneidad disciplinar, su experiencia investigativa no les permitió cumplir con todos los requisitos para conformar la lista de integrantes de dichas salas de evaluación, razón por la cual, es necesario determinar, que la Sala General de la Conaces podrá realizar equivalencias para los requisitos exigidos a los integrantes de las salas de evaluación.

Que a fin de compilar lo referente a la estructura de Conaces y brindar una mayor seguridad jurídica, se considera conveniente derogar en su integridad la Resolución 16460 de 2015, para contar con un solo cuerpo normativo que establezca la organización de la Conaces.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Integración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), está integrada por el Ministro (a) de Educación Nacional y el Director (a) del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

Artículo 2º Comp...

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