Resolución número 03185 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 04530 de 2007, relativa a las tarifas de los derechos cedidos al Concesionario del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldan Betancourt de Carepa y Las Brujas de Corozal - 9 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 818579997

Resolución número 03185 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 04530 de 2007, relativa a las tarifas de los derechos cedidos al Concesionario del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldan Betancourt de Carepa y Las Brujas de Corozal

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51101

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, los artículos 21 y 48 de la Ley 105 de 1993, los artículos 4º, 5º y 9º del Decreto 260 de 2004, el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, el RAC 14 apéndice 2, y

CONSIDERANDO:

Que el Contrato número 8000011-OK de 2008, Concesión para la Administración, Operación, Explotación Comercial, Adecuación, Modernización y Mantenimiento de los Aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal), establece en la cláusula 15 lo siguiente:

"(...) fijación de las tarifas "...de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, la metodología para la implementación de las tarifas establecida en la Resolución número 04530 del 21 de septiembre de 2007 de la Aerocivil, hace parte de la fórmula de recuperación de la inversión y es de obligatorio cumplimiento para las partes y, por lo tanto, su variación requerirá del consentimiento tanto de los concedentes como del concesionario.

Que la cláusula 19 del citado contrato establece

"(...) Exenciones a la tasa aeroportuaria "... las únicas exenciones a la tasa aeroportuaria corresponden a las fijadas en la resolución 04530 del 21 de septiembre de 2007 de la Aerocivil.

Que la Resolución número 04530 de 2007 "por la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al Concesionario del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldán Betancourt de Carepa y Las Brujas de Corozal y se dictan otras disposiciones" en el artículo 17 del Título III, Tasa Aeroportuaria, establece:

"Existirá exención en el pago de la tasa aeroportuaria nacional en los siguientes casos "(...) "... e) "Funcionarios de la U.A.E. de Aeronáutica Civil que viajen en comisión oficial a través de los Aeropuertos José Maria Córdova de Rionegro, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldán Betancourt de Carepa y Las Brujas de Corozal y los funcionarios del establecimiento...

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