Resolución número 0320 de 2018, por la cual se da apertura a la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas 2018. - 20 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704193113

Resolución número 0320 de 2018, por la cual se da apertura a la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas 2018.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50513

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado "promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación";

Que el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia ha establecido que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo;

Que el Decreto número 092 de 2017 reglamentó "la forma como el Gobierno nacional, Departamental, Distrital y Municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política";

Que la Ley 1170 de 2007 "Ley del Teatro Colombiano", en el artículo 4º establece la atención y apoyo preferente a las salas del teatro en el siguiente sentido:

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