Resolución número 0325 de 2020, por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos número 064 de 2015, suscrito entre Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), y el municipio de Tumaco, Nariño - 9 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533152

Resolución número 0325 de 2020, por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos número 064 de 2015, suscrito entre Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), y el municipio de Tumaco, Nariño

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51370

El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las que le confieren la Resolución número 009 de 2011, la Ley 1437 de 2011, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás Decretos Reglamentarios y el Decreto número 374 del 2017,

CONSIDERANDO:

Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Tumaco, Nariño se celebró el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos número 064 de 2015, el cual tiene por objeto el que se establece en los siguientes antecedentes:

ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO/CONTRATO

Que, en el marco del Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015 no se suscribieron contratos derivados para su ejecución.

De conformidad con el expediente fisico y digital que actualmente hace parte del Convenio de Uso de Recursos No. 064 de 2015, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pudo establecer lo siguiente:

  1. Que, el MUNICIPIO estructuró con acompañamiento del MINISTERIO un proceso de Modernización Empresarial el cual contempla la ejecución del "Plan de Obras e Inversiones (POI), a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de Tumaco Aguas de Tumaco S.A. E.S.P y AQUASEO S.A. E.S.P, cuyo alcance comprende la ampliación, rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico, en el proceso de modernización de estos servicios públicos en el municipio de Tumaco".

  2. Que, mediante Resolución número 961 del 10 de diciembre de 2015 el MINISTERIO asignó como apoyo financiero de la Nación al municipio de Tumaco para apoyar "la ejecución del Plan de Obras e Inversiones (POI), a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de Tumaco S.A. E.S.P. y AQUASEO S.A. E.S.P., cuyo alcance comprende la ampliación, rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico, en el proceso de modernización de estos servicios públicos en el municipio de Tumaco", la suma de $1.671.757.830.

  3. Que, mediante Resolución 1066 del 23 de diciembre de 2015 se aclaró el articulo 4º de la Resolución 961 del 10 de diciembre de 2015, en el sentido de indicar que: "Los recursos de apoyo financiero asignados mediante la presente Resolución, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos que se suscriba en los términos del articulo 2.3.3.1.8.4 del Decreto 1077 de 2015."

  4. Que, mediante comunicación con radicado número 2015IE0016160 del 30 de diciembre de 2015 la Dirección de Programas solicitó a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del MVCT efectuar el desembolso de los recursos asignados al municipio de San Andrés de Tumaco en las Resoluciones números 961 y 1066 del 10 y 23 de diciembre de 2015, por valor de $1.671.757.830.

  5. Que, mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2016 este Ministerio indicó a AGUAS DE TUMACO S.A. E.S.P., y a la empresa AQUASEO S.A. E.S.P., lo siguiente: "En el cuadro a continuación se señalan los elementos que a la fecha aún hacen falta y los responsables de cada actividad, para la aprobación del tema referido en el asunto. Dada la urgencia de la información se solicita a las partes el cumplimiento de cada una a la brevedad posible.

  6. Que, mediante oficio con radicado número 2016ER0152238 del 16 de diciembre de 2016 el municipio de San Andrés de Tumaco solicitó la prórroga número 1 del Convenio de Uso de Recursos No. 064 de 2015, para lo cual precisó lo siguiente:

    "(...) respetuosamente solicito al Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio ampliar el plazo de ejecución del convenio de la referencia, determinándose por la duración de los diseños de las obras que se contemplen para el cumplimiento del mismo, objeto del Convenio citado y doce (12) meses más.

    Con fundamento en lo anterior, el motivo de la presente solicitud de prórroga del Convenio obedece a que en el marco del crédito celebrado con el Banco Mundial, uno de los requisitos necesarios para la ejecución de los recursos viabilizados para las obras de inversión que comprenden todo el esquema de modernización de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico del municipio de Tumaco, es garantizar los Estudios y Diseños de los proyectos enmarcados en el POI y considerando que a la fecha no se tienen estos estudios, es prioritaria la consecución de recursos a través del CUR 064 de 2015, toda vez que el Banco Mundial no cuenta con fuentes de financiación adicionales para lo referido y mucho menos nuestro municipio.

    Queda claro entonces que siendo el CUR 064 de 2015 la única posibilidad de contar con recursos para los Estudios que garantizaran la modernización de los sistemas descritos, y estando próximo su vencimiento, comedidamente reitero la solicitud de prórroga antes señalada del Convenio citado y doce (12) meses más".

  7. Que, el 28 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la suscripción del Otrosi número 1 del Convenio de Uso de Recursos número 064 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de San Andrés de Tumaco, prorrogando el plazo de ejecución del referido convenio hasta el 31 de diciembre de 2017. Cabe resaltar que dentro de la justificación de la referida prórroga se estableció entre otros, lo siguiente:

    "(...)2. De conformidad con la solicitud realizada por la Entidad Territorial; en atención a la evidente necesidad del municipio de contar con los productos derivados del Convenio y en razón a que en el presente año se generó el cierre del POI del primer quinquenio y la aprobación del POI para el segundo quinquenio (el cual requiere la generación de los diseños de los productos contemplados en este), se considera viable prorrogar el plazo de ejecución del Convenio de Uso de Recursos número 064 de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, con el fin de lograr la cabal ejecución de su objeto (...)".

  8. Que, mediante oficio con radicado número 2017EE0012357 del 24 de febrero de 2017 este Ministerio indicó al municipio de San Andrés de Tumaco: "Recibimos comunicación de parte de esa alcaldía, según la cual se nos manifiesta la preocupación en relación con la eventual imposibilidad de la ejecución del denominado CUR 64 de 2015 y la consecuente posibilidad de encontrarse en riesgo la ejecución del Plan de Inversiones programado en el marco del crédito del Banco Mundial y el Programa "Todos Somos PAZcífico", debido a la declaratoria de disolución y actual estado de liquidación de la empresa AQUASEO S.A. E.S.P., actual operador de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en ese municipio.

    Al respecto, y previa consulta elevada a los abogados asesores externos del Ministerio, debemos manifestar en relación con sus inquietudes que la empresa AQUASEO S.A. E.S.P. se encuentra en la posibilidad de ejecutar y/o contratar obras y ejecutar inversiones dentro del alcance del CUR 64 de 2015, en la medida en que las mismas se refieran a aspectos de estricta y absoluta necesidad e inminente urgencia, dirigidos a garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la mencionada empresa en el municipio de San Andrés de Tumaco, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 en su artículo 19, numeral 13 que señala lo siguiente: "19.13. Si se verifica una de las causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos actos y contratos que sean indispensables^ para no interrumpir la pprestación de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad competente para la prestación del servicio y a la Superintendencia de Servicios Públicos, y convocarán inmediatamente a la asamblea general para informar de modo completo y documentando dicha situación. De ninguna manera se ocultará a terceros con quienes negocie la sociedad, la situación en que esta se encuentra; el ocultamiento hará solidariamente responsables a los administradores por las obligaciones que contraigan y los perjuicios que...

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