Resolución número 033 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Guacamayo, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Ingasoil S.A. E.S.P - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629797

Resolución número 033 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Guacamayo, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Ingasoil S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50259

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y

125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa Ingasoil S. A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG bajo los números E-2015-001953 de febrero 27 de 2015 y E-2015-004813 de mayo 8 de 2015, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68245 El Guacamayo Santander

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Además, se indica que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes.

Mediante auto proferido el día 9 de junio de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Ingasoil S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Guacamayo, departamento de Santander.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 9 de junio de 2015, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 49.542 del 13 de junio de 2015, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asimismo, mediante el Aviso número 057 de 2015 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Ingasoil S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

La Comisión, mediante oficio con radicado CREG S-2015-003845 de septiembre 7 de 2015, solicita a la empresa el concepto de la UPME sobre la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9º de la

Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante oficio con radicado CREG E-2015-0013544 de diciembre 17 de 2015, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el municipio de El Guacamayo, departamento de Santander, que conforma el mercado relevante solicitado por la empresa.

La empresa Ingasoil S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado CREG E-2016-000458 de enero 20 de 2016, realiza ajustes a la solicitud tarifaria conforme a la información requerida conforme a la Circular 130 de 2015.

En el proceso de análisis de las solicitudes tarifarias presentadas en marco de la Circular CREG 111 de 2015, se evidenciaron falencias en la calidad de la información suministrada por las empresas, situación que de no ser corregida hubiese llevado a asignar costos ineficientes en el cálculo del cargo de distribución tanto de los mercados existentes como los mercados nuevos (Como el de El Guacamayo-Santander), todo lo cual derivó en la revocatoria parcial de la metodología de distribución de gas combustible por red de tuberías.

Todo lo anterior ha derivado en que la aprobación de los cargos respectivos no se haya dado hasta tanto se tenga certeza de estar asignando costos eficientes en el cálculo aprobado.

Ante la necesidad de establecer los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión por medio de la Resolución CREG 095 de julio 11 de 2016 pone en consulta una nueva propuesta sobre los aspectos revocados.

En este marco de hechos y continuando con la actuación administrativa correspondiente, la Comisión, mediante oficio con radicado CREG S-2016-006525 de octubre 28 de 2016, solicita a la empresa el envío de la información asociada a Otros activos, dentro de la valoración de la inversión base, en la cual la empresa da respuesta mediante Radicado CREG E-2016-011783 de noviembre 1º de 2016.

Posteriormente, mediante oficio con Radicado CREG S-2016-007721 de noviembre 30 de 2016, la Comisión informa a la empresa que la información remitida mediante radicado CREG E-2016-011783 no contiene los datos requeridos por la entidad, por lo que se le reitera el envío de la información requerida.

De esta manera, la empresa Ingasoil S. A. E.S.P., mediante oficio con Radicado CREG E-2016-013496 de diciembre 7 de 2016, da respuesta a la información solicitada por la Comisión.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

El numeral 9.3 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de...

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