Resolución número 033 de 2020, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución número 484 de 2017, modificatoria del artículo 4º de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935045

Resolución número 033 de 2020, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución número 484 de 2017, modificatoria del artículo 4º de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51467

El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 298 de 1996, el Decreto número 143 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación, la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de igual manera las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que los literales b) y f) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996, establecen como funciones del Contador General de la Nación, la de llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional e impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública, respectivamente.

Que mediante la Resolución número 484 de 2017, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la...

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