Resolución número 0330 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005y 2320 de 2009 - 17 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683343657

Resolución número 0330 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005y 2320 de 2009

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50267

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en particular, las contenidas en el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2º, numeral 13 del Decreto número 3571 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad";

Que el numeral 67.1 del artículo 67 y el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 establecen que es función del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) en relación con los servicios públicos "Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia";

Que el artículo 39 del Decreto número 3571 de 2011 dispone que "Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio...";

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), solicitó al entonces Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento mediante acto administrativo de los requisitos técnicos que debían cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizaran las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios y teniendo en cuenta que su aplicación no conlleva restricción indebida a la competencia;

Que para la adopción de estos requisitos técnicos, el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, expidió la Resolución número 1096 del 17 de noviembre de 2000, "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento

Básico (RAS)";

Que es necesario ajustar el reglamento técnico de acuerdo con la evolución y cambios en las necesidades del sector, las políticas y herramientas establecidas para responder a estas;

Que el artículo 1º de la Ley 1523 de 2002 establece que "...la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres...";

Que el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2002, determina que "Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos";

Que se verificaron las directrices de técnica normativa del Decreto número 1609 de 2015 y el "Manual para la elaboración de textos normativos - proyectos de Decreto y Resolución";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

º. Objeto. La presente resolución reglamenta los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las entidades formuladoras de proyectos de inversión en el sector, a los entes de vigilancia y control, a las entidades territoriales y las demás con funciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, en el marco de la Ley 142 de 1994

Así como a los diseñadores, constructores, interventores, operadores, entidades o personas contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico.

Artículo 3

º. Criterios Orientadores. Serán principios orientadores de la planeación, diseño y ejecución de las obras y de las actividades de operación y mantenimiento objeto de la presente Resolución los siguientes:

  1. Garantizar la calidad de la prestación de los servicios.

  2. Lograr la atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

  3. Buscar la ampliación permanente de las coberturas de los servicios.

  4. Garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los servicios.

  5. La planeación, economía, celeridad, transparencia, eficacia, imparcialidad, oportunidad, publicidad y responsabilidad en la contratación de las obras y de las actividades de operación y mantenimiento.

  6. Garantizar la seguridad, durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento.

  7. Durante las etapas del proyecto, la interacción con la comunidad deberá ser proac-tiva y preventiva.

Artículo 4º Sobre las normas técnicas internas de las empresas de servicios públicos:

El presente Reglamento no afecta la aplicación de normas y especificaciones técnicas que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y acojan como línea base lo establecido en la presente resolución.

CAPÍTULO 1 Artículos 5 a 19

Planeación de proyectos de infraestructura

Artículo 5º Alcance.

Las entidades territoriales, las personas prestadoras de servicios públicos y otras que promuevan y desarrollen inversiones en acueductos y/o alcantarillados y/o aseo, deben identificar, dentro de sus herramientas de planeación sectorial, los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción relacionados con este sector, con el propósito de satisfacer necesidades racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad del proyecto.

Artículo 6º

Articulación de los proyectos de acueductoy alcantarillado con los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes ambientales, regionales y sectoriales. Las personas prestadoras deberán articular sus proyectos de infraestructura con sus planes y programas de prestación del servicio, con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en las diferentes herramientas de planeación, tales como:

· Planes o esquemas de ordenamiento territorial, según el caso y lo establecido en el Decreto número 2981 de 2013.

· Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (Pomcas).

· Planes sectoriales como los PSMV (formulados por las personas prestadoras y aprobados por las autoridades ambientales), los planes establecidos en la regulación tarifaria, los planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (Resolución número 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).

· Los mapas de riesgo de la calidad del agua (formulados por las autoridades sanitarias - Decreto número 4716 de 2010).

Artículo 7º Etapas de planeación de los proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Diagnóstico detallado de la situación del municipio.

  2. Determinación de la población afectada.

  3. Características socioculturales de la población y participación comunitaria.

  4. Cuantificación de la demanda y/o necesidades.

  5. Conocimiento de la infraestructura existente.

  6. Definición del alcance de las intervenciones.

  7. Estudios básicos de las alternativas.

  8. Formulación y priorización de proyectos.

  9. Formulación y análisis de alternativas de proyectos.

  10. Comparación de alternativas y selección de alternativa viable.

  11. Elaboración del plan de obras.

  12. Determinación de costos del proyecto.

  13. Formulación del cronograma de implementación del proyecto.

Artículo 8º Actividad preliminar.

Las actividades preliminares para emprender el proyecto deberán incluir:

  1. Diagnóstico detallado de la situación del municipio.

  2. Determinación de la población afectada.

  3. Características socioculturales de la población y participación comunitaria.

  4. Cuantificación de la demanda y/o necesidades.

  5. Diagnóstico y evaluación del sistema existente.

  6. Diagnóstico detallado de la situación del municipio. Como primera instancia se deberá realizar un diagnóstico sobre las condiciones actuales en materia de salud pública, del...

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