Resolución número 0333 de 2015, por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas - 1 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564056194

Resolución número 0333 de 2015, por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49471

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 265 de la Constitución Política, y el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Carta Política, confieren competencia al Consejo Nacional Electoral para "ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral", y para velar "por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías";

Que el artículo 316 de la Constitución Política, preceptúa que:

"En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio";

Que el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", estableció:

"Artículo 183. Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo";

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, "por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral" , estableció:

"Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad de juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción";

Que el propósito del Constituyente al exigir en la Constitución Política, la condición de residente para participar en la elección de autoridades locales o asuntos concernientes a dichas localidades, es impedir el traslado de electores de una circunscripción a otra, para evitar que personas ajenas al respectivo municipio, influyan en las decisiones que en este deban adoptarse a nivel político, administrativo, financiero o social;

Que el artículo 78 del Decreto número 2241 de 1986, "por el cual se adopta el Código Electoral" , dispone:

"Artículo 78. La inscripción es un acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal";

Que por Resolución número 215 de 2007 de esta Corporación, se estableció el procedimiento breve y sumario para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción o cuando la inscripción se haya realizado contraviniendo lo establecido en el artículo 78 del Código Electoral;

Que el artículo 389 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal", tipifica el fraude en inscripciones de cédulas como delito, por lo que el legislador estableció:

"Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR