Resolución número (0333-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se modifica el Título 1 y el Título 3 de la Parte 4 del REMAC 2: 'Generalidades'; y se adiciona el Título 7 a la Parte 4 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la delegación defunciones al Subdirector de Marina Mercante y a los Capitanes de Puerto de Primera y Segunda Categoría - 5 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512101

Resolución número (0333-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se modifica el Título 1 y el Título 3 de la Parte 4 del REMAC 2: 'Generalidades'; y se adiciona el Título 7 a la Parte 4 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la delegación defunciones al Subdirector de Marina Mercante y a los Capitanes de Puerto de Primera y Segunda Categoría

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51005

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones".

Que la Ley 489 de 1998 desarrolla el anterior principio constitucional en su artículo 9º disponiendo que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: "Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".

Que el artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 señala como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, las siguientes:

6. "Autorizar la operación de naves y artefactos navales en aguas colombianas".

7. "Autorizar y controlar la construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización y desguace de naves y artefactos navales".

9. "Efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de naves y artefactos navales".

10. "Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción, reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos como tales".

11. "Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamente y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan".

Que el artículo 3º de la Ley 730 de 2001 establece que la matrícula de una nave será cancelada por la Dirección General Marítima cuando exista alguna de las causales señaladas en el artículo 1457 del Código de Comercio y las que allí se señalan.

Que el artículo 1º del Decreto número 5057 de 2009 determina que forman parte de la estructura de la Dirección General Marítima las Capitanías de Puerto, la Subdirección de Marina Mercante y la Subdirección de Desarrollo Marítimo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009, los Capitanes de Puerto ejercen la autoridad marítima en su jurisdicción.

Que resulta conveniente autorizar al Subdirector de Marina Mercante y a los Capitanes de Puerto de Primera y Segunda Categoría, la realización de los actos administrativos que se enuncian en la parte resolutiva, con el propósito de agilizar los trámites que se adelanten en ellas.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2: "Generalidades", lo concerniente a las delegaciones por parte del Director General Marítimo.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Título 1 y el Título 3 de la Parte 4 del REMAC 2: "Generalidades"; y adicionar el Título 7 a la Parte 4 del REMAC 2:

"Generalidades", en lo concerniente a la delegación de funciones al Subdirector de Marina Mercante y a los Capitanes de Puerto de Primera y Segunda Categoría.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Título 1 de la Parte 4 del REMAC 2: "Generalidades", el cual quedará así:

TÍTULO 1

DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES AL SUBDIRECTOR DE MARINA

MERCANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Artículo 2.4.1.1. De la delegación. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante de la Dirección General Marítima las siguientes funciones: 1. Respecto a las naves:

  1. Registro y matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a

    150;

  2. Cancelación de matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

  3. Autorización de construcción, modificación o reparación de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

  4. Desguace de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

  5. Expedición del permiso de operación de remolcadores con arqueo bruto...

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