Resolución número 0334 de 2018, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete - 25 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833589

Resolución número 0334 de 2018, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50757

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO: De las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Que de conformidad con los artículos 8º, 79 y 80, son deberes constitucionales del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, lo que acarrea una serie de compromisos para el Estado y los particulares dirigidos a garantizar la destinación de estas áreas a la conservación.

Que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales han sido calificadas como áreas de especial importancia ecológica, y por ende están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente, en el que únicamente son admisibles usos compatibles con la conservación y está proscrita su explotación.

Que el artículo 13 de la Ley 2a de 1959, estableció la potestad de declarar Parques Nacionales Naturales con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, prohibiéndose en estas áreas la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo -posteriormente delimitada en el Decreto-ley 2811 de 1974 como "recreación"- o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona.

Que el artículo 328 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que en los artículos 331 y 332 del Decreto-ley 2811 de 1974 se señalan las actividades permitidas para cada una de las categorías del Sistema de Parques Nacionales Naturales, definiendo para la categoría de Parques Nacionales como permisibles las actividades de conservación, de recuperación y control, de investigación, de educación, recreación y de cultura.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, publicado en el Diario Oficinal 49523 del 26 de mayo del mismo año, por el cual se compilaron los Decretos de carácter reglamentario en materia ambiental, que contiene las disposiciones del Decreto 622 de 1977, por el cual se consagraron los reglamentos técnicos y de manejo aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en búsqueda del cumplimiento de las finalidades y objetivos generales de conservación; y el Decreto 2372 de 2010 que reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, precisó en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación; así mismo, en desarrollo de lo anterior, el Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto 1076 de 2015, establece que las actividades permitidas en las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural; que el uso por nacionales o extranjeros requiere de autorización previa y que dicha autorización no confiere a su titular derecho alguno que pueda impedir el uso de las áreas por otras personas, ni implica para la administración ninguna responsabilidad, por tanto, los visitantes de estas áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

Que el artículo 7º del Decreto 622 de 1977, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, señala que no es incompatible la declaración de un Parque Nacional Natural con la constitución de una reserva indígena, que a la luz del Decreto 2164 de 1995 debe entenderse como resguardo, caso en el cual deberá establecerse un Régimen Especial de Manejo en beneficio de la población indígena, con lo que se respetará la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a través de tecnologías compatibles con los objetivos del Área Protegida.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 3572 de 2011, corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia, la función de administración y manejo de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo integran, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones asociadas a dicho Sistema.

Que el artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, establece las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta a la Directora para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la misma norma, le confiere a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la función de dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Consideraciones de planeación del manejo y ordenamiento

Que a través del Decreto 622 de 1977 contenido en el Decreto único 1076 del 26 de mayo de 2015, a partir del artículo 2.2.2.1.7.1. y siguientes se consagraron los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estableciéndose entre otras cosas, que toda área de dicho Sistema debe contar con su respectivo plan maestro, posteriormente denominado plan de manejo por el Decreto 2372 contenido igualmente en el Decreto único 1076 de 2015; y que para su adecuada administración, se debe realizar la subdivisión del área en zonas con fines de manejo; planificación que debe obedecer a los fines y a las características de cada una de las áreas declaradas.

Que en virtud del Decreto 2372 de 2010, contenido en el Decreto Único 1076 de 2015, especialmente lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.3.6., todas las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales se consideran integradas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.2.1.6.5 del mismo Decreto Único dispone que los planes de manejo de áreas protegidas deben tener como mínimo lo siguiente:

  1. Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.

  2. Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área; aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

  3. Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.

Que al tenor de este artículo, cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un Plan de Manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años, de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia inició el proceso de revisión de los Planes de Manejo de las áreas del Sistema, con el fin de actualizarlos o reformularlos de acuerdo con los lineamientos técnicos contenidos en herramientas formuladas desde el 2013 y finalmente consolidadas en la Guía para la elaboración de Planes de Manejo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (2016)1.

Que el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2372 de 2010 estableció que la reglamentación de las categorías que forman parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales, corresponde en su integridad a lo definido por el Decreto 622 de 1977 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue; decreto compilado en el Decreto Único 1076 de 2015.

1 Díaz, M. 2016. Guía para la elaboración de planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, Parques NacionalesNaturales de Colombia.

Que en procura de establecer lineamientos internos para la formulación e implementación de instrumentos y mecanismos de planificación y manejo frente a la presencia de pueblos indígenas en aislamiento dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió la Resolución número 156 de 2018, la cual prevé que ante indicios de...

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