Resolución número 0337 de 2015, por la cual se abre la Convocatoria de Salas Concertadas 2015 - 3 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810894

Resolución número 0337 de 2015, por la cual se abre la Convocatoria de Salas Concertadas 2015

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49442

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución Nacional señala que: "El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades";

Que la Ley 1170 de 2007 "Ley del Teatro Colombiano", artículo 4º, establece la atención y apoyo preferente a las salas de teatro en el siguiente sentido: "Gozarán de expreso y preferente apoyo y atención, para el desarrollo de sus actividades, las salas teatrales integrantes del Programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura, que no superen las setecientas (700) localidades o butacas y que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, como asimismo, los grupos de conformación estable o eventual que actúen en dichas salas o que presenten ante la autoridad competente una programación escénica continua específica. Para ellos se mantendrán políticas y regímenes de concertación permanente a salas teatrales concertadas a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral estable e independiente en todas sus formas, manifestaciones, tendrán un apoyo permanente para su funcionamiento idóneo";

Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley de Teatro dispone que las entidades territoriales apoyarán a las Salas Concertadas que estén en el programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura con cofinanciación;

Que el numeral 5.4.1 del artículo 5º del Decreto número 1589 de 1998, creó el Subsistema Nacional de Concertación como el procedimiento a través del cual el Ministerio de Cultura impulsa programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad, y determinó como participantes del Subsistema Nacional de Concertación al Ministerio de Cultura, los entes territoriales y las entidades privadas sin ánimo de lucro;

Que en desarrollo de los preceptos antes mencionados el Ministerio de Cultura, mediante la Resolución número 0071 del 26 de abril de 2001, creo el Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales, como el conjunto de operaciones administrativas, coordinadas y coherentes, a través de las cuales se articulan los esfuerzos de las entidades territoriales y/o el sector privado y cuyo objetivo central es brindar las herramientas jurídicas, administrativas y conceptuales para darles los incentivos y apoyos a personas e instituciones que fomenten las manifestaciones culturales;

Que según Resolución número 0975 de 22 de septiembre de 2002 se modificó la composición del Comité Técnico creado por la Resolución número 0071 del 26 de enero de 2001 y por Resolución número 2152 de 5 de noviembre de 2002 se modificaron parcialmente las Resoluciones números 0071 y 0975 de 2001;

Que mediante Resolución número 1499 del 5 de noviembre de 2004 se reglamentó sobre la conformación, funciones, reuniones, quórum y secretaría del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación. Y mediante la Resolución número 3359 del 29 de diciembre de 2013 se modificó la periodicidad con que se realizan las reuniones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación;

Que el Programa Salas Concertadas hace parte de los apoyos del Programa Nacional de Concertación y está dirigido a apoyar entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades artísticas y culturales, a través de la gestión de una sala para las artes escénicas en funcionamiento permanente en territorio colombiano;

Que el objetivo del programa de Salas Concertadas es apoyar los espacios físicos acondicionados y equipados para las artes escénicas que sean presentados por entidades de derecho privado sin ánimo de lucro y teatros de categoría cuatro, cinco y seis que cuenten con un modelo de organización y gestión adecuado para sostenibilidad económica, jurídica, social y política;

Que el programa contribuye a la valoración de las salas de teatro como parte de los servicios culturales de ciudades y municipios, que se constituyen en foros de cohesión social y proyección turística y al desarrollo de empleo productivo en las artes;

Que de conformidad con los principios que rigen la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, el Ministerio de Cultura convoca públicamente a las salas de teatro a presentar proyectos para acceder al programa de Salas Concertadas;

Que para el efecto es necesario adoptar el Manual de Procedimiento para la presentación de proyectos culturales ante el Programa de Salas Concertadas vigencia 2015, el cual hace parte integral del presente acto administrativo;

Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se atenderán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Sector Privado número 197615 por un valor total de dos mil trescientos setenta y cinco millones de pesos ($2.375.000.000,00) moneda corriente, y Sector Público número 197715 por un valor total de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000,00) moneda corriente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Dar apertura a la convocatoria para la presentación de proyectos culturales al Programa de Salas Concertadas vigencia 2015.
Artículo 2º La Convocatoria para la presentación de proyectos culturales al Programa de Salas Concertadas para el año 2015, estará abierta a partir del día trece (13) de febrero de 2015.
Artículo 3º Las condiciones de participación son las establecidas en el "Manual de presentación de proyectos Salas Concertadas para la Vigencia 2015", el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4º

El Ministerio de Cultura, divulgará la Convocatoria del Programa de Salas Concertadas vigencia 2015, utilizando mecanismos como: publicación del Manual en la página web del Ministerio de Cultura; comunicaciones a las Secretarías de Cultura Departamentales, Distritales y Municipales, Institutos de Cultura, Casas de Cultura, Universidades y Boletines de Prensa, a través de los medios de comunicación regionales y nacionales.

Artículo 5º

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Sector Privado número 197615 por un valor total de dos mil trescientos setenta y cinco millones de pesos ($2.375.000.000,00) moneda corriente y Sector Público número 197715 por un valor total de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000,00) moneda corriente.

Artículo 6º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2015.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

PROGRAMA NACIONAL DE SALAS CONCERTADAS MANUAL CONVOCATORIA -VIGENCIA 2015

CONTENIDO

  1. INFORMACIÓN GENERAL

    1.1 ¿Cuál es el objetivo general del programa

    1.2 ¿Cuáles son los objetivos específicos del programa

    1.3 ¿Cuáles son las políticas que orientan al programa

    1.4 ¿Cuál es su marco legal

    1.5 ¿Qué se entiende por una sala para las artes escénicas

    1.6 ¿Qué tipo de proyectos apoya

  2. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

    2.1 Requisitos mínimos

  3. Modalidad A: Salas históricas

  4. Modalidad B: Salas medianas y pequeñas

  5. Modalidad C: Espacios no convencionales

    2.2 ¿Quiénes pueden participar? 2.2 ¿Quiénes no pueden participar

  6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

    3.1 Entidades del Sector Privado

    3.2 Entidades del Sector Público

    3.3 Autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (Cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas)

    3.4 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras

  7. FECHAS A TENER EN CUENTA

  8. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA PROPUESTA

  9. ¿CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA PROPUESTA

  10. PROCESO DE SELECCIÓN DE GANADORES 7.1. Primera fase: Revisión documental

    7.1.1 Causales de Rechazo de la Propuesta

    7.2 Segunda fase: Revisión y evaluación de proyecto 7.2.1 Criterios de Evaluación

  11. Modalidad A: Salas históricas

  12. Modalidad B: Salas medianas y pequeñas

  13. Modalidad C: Espacios no convencionales

    7.3 Tercera fase: Aprobación Comité Técnico de Concertación y asignación de recursos.

    7.4 Cuarta fase: Legalización de Convenios de Apoyo y supervisión de proyectos ganadores.

  14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS...

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