Resolución número 034 de 2021, por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones - 30 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864199158

Resolución número 034 de 2021, por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva Estratégica Minera en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51632

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución número 577 del 11 de diciembre de 2020 de la Agencia Nacional de Minería y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1º establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros y la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.

Que en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 4 del Decreto Ley 4134 de 2011 se establecen, entre otras, como funciones de la Agencia Nacional de Minería, ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado, conceder derechos para su exploración y explotación y, además, reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento "Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad".

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe de noviembre de 2011 denominado "ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO" elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 18 0102 de 2012 definió los grupos de minerales de interés estratégico para el País: Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados; Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar y declarar áreas especiales que se encuentren libres para la exploración y explotación de minerales estratégicos para el país. Adicionalmente, se dispone que estas áreas sean objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta Autoridad debe seleccionar áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-035 de febrero de 2016 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la Autoridad Minera, al definir las áreas de reserva minera (Áreas de Reserva Estratégica Minera), debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, garantizando que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.

Que la misma Corporación, en sede de revisión de tutela, mediante Sentencia T-766 de 2015 advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que debe agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como Áreas Estratégicas Mineras (Áreas de Reserva Estratégica Minera).

Que el Servicio Geológico Colombiano elaboró el estudio denominado 'Evaluación del Potencial para Zonas de Interés Mineral en el Territorio Colombiano', entregado a la Agencia Nacional de Minería mediante oficio con radicado No. 20175510017432 del 30 de enero de 2017, en el cual se identificaron áreas de interés para minerales estratégicos en algunas zonas del territorio colombiano.

Que la...

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