Resolución número 0344 de 2020, por la cual se levanta la suspensión de las notificaciones y/o comunicaciones de actos administrativos decretada mediante el artículo noveno de la Resolución A-0258 del 1º de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones - 12 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845415056

Resolución número 0344 de 2020, por la cual se levanta la suspensión de las notificaciones y/o comunicaciones de actos administrativos decretada mediante el artículo noveno de la Resolución A-0258 del 1º de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51343

El Director General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, (Carder), en uso de sus atribuciones, en especial la Ley 99 de 1993, el Decreto 1042 de 1978 y sus decretos reglamentarios según consta en el Acuerdo número 002 del 3 de febrero de 2020, Acta de Posesión número 092 del 03 de febrero de 2020, en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS, el 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y su tratamiento en aras de mitigar el contagio.

  2. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, adoptó entre otras, las siguientes medidas sanitarias:

    "Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo.

    Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

    Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponde, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia".

  3. Que el Presidente de la República de Colombia mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del COVID-19.

  4. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la

    emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1º:

    "Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

    Para efectos de lograr el...

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