Resolución número 03442 de 2016, por la cual se acoge la Metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE) - 12 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655527777

Resolución número 03442 de 2016, por la cual se acoge la Metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50085

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782, 1860 y 1863 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, artículo 68 de la Ley 336 de 1996 en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 5º numerales 1, 2, 5, 8, 20, artículos 8º y 9º numeral 3 y 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 336 de 1996, el transporte goza de especial protección estatal y el transporte aéreo es un servicio público esencial cuya actividad puede ser intervenida por el Estado;

Que la Corte Constitucional ha indicado que "El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación -la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida-, y la seguridad de los usuarios -que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte";

Que la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todospor un Nuevo País", en su artículo 240 precisó:

"Con elfin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a Sa-tena S. A., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador. El Gobierno nacional, previo a la realización de un estudio, reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva";

Que la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil es la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º, 3º y 5º del Decreto número 260 de 2004;

Que en el Acta número 6 del 5 de agosto de 2015 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil (Aerocivil), contiene las orientaciones para la aplicación del referido artículo 240 de la Ley 1753, dentro de los conceptos de rutas sociales y operador de una ruta, sobre los cuales la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil informó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) mediante Oficio número 1066-2016004960 del 8 de febrero de 2016 con asunto: "Metodología para el cálculo de las subvenciones a la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en las rutas sociales con operador único - Costos Operacionales e Ingresos Operacionales" y el Documento número 1066-2016004971 del 8 de febrero de 2016 con asunto: "Estudio Sectorial de las Rutas Sociales - Artículo 240 de la Ley 1753";

Que el Ministerio de Defensa - Satena S. A. presentó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el 16 de marzo de 2016, mediante Documento Satpla número 110, Radicado Aerocivil número 2016025550 el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil procedió con el análisis del estudio mencionado en el considerando anterior, encontrándolo compatible con las normas que regulan el transporte aéreo en Colombia y recomendó acogerlo mediante Oficio número 1066-2016007291 del 31 de marzo de 2016;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016, "por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas" resolvió acoger el estudio presentado, definió un listado de rutas sociales, determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social Satena S. A. perderá la condición de operador único y que cuando se requiera adicionar o informar del retiro de una de las rutas acogidas el Ministerio de Defensa - Satena S. A. deberá presentar un nuevo estudio;

Que el Departamento Nacional de Planeación desarrolló una herramienta de caracterización territorial que a partir de la identificación de las particularidades propias de cada municipio y departamento en relación con seis temáticas determina unas tipologías de municipios o departamentos y su entorno de desarrollo como instrumento de planeación para las políticas desarrolladas por el Gobierno nacional y enfocadas al cierre de brechas;

Que se han desarrollado múltiples mesas de trabajo entre el Ministerio de Transporte, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Satena con el objeto de estudiar, analizar y propender por el mejoramiento, ampliación de cobertura y desarrollo de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE) en la aplicación de los fines y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

Que como producto de este trabajo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con Radicado número 1060-2016042706 del 28 de octubre de 2016 presentó ante el Departamento Nacional de Planeación "La metodología básica de apreciación de los servicios aéreos esenciales" como una actualización necesaria de lo contenido en el documento denominado "Estudio Sectorial de las Rutas Sociales - Artículo 240 de la Ley 1753" que sirviese de base para la valoración inicial de las rutas sociales en donde Satena es operador único con el objeto de adaptarlo a las nuevas realidades que se persiguen con los Servicios Aéreos Esenciales (SAE) para que pueda ser aplicado con mayor flexibilidad hacia las regiones o territorios a los que se pretende conectar por medio del SAE y manteniendo los criterios establecidos por el Consejo Directivo en la sesión del 5 de agosto de 2015;

Que una vez recibidas recomendaciones y observaciones pertinentes, se actualizó el documento denominado "Metodología básica de apreciación de los servicios aéreos esenciales" - noviembre 15 de 2016, en donde se incluyeron los consejos y mejoras para actualizar el esquema inicial de una matriz rígida y cualitativa hacia un proceso flexible que busca mayor cobertura para los Servicios Aéreos Esenciales (SAE), fundamentado en un banco de rutas sociales actualizado mediante fichas presentadas por el Ministerio de Defensa - Satena S. A. que contienen el estudio de cada ruta social única soportado en los indicadores...

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