Resolución número 0345 de 2020, por la cual se adopta la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (PIVC) del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030 - 18 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840663563

Resolución número 0345 de 2020, por la cual se adopta la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (PIVC) del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51231

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo de Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa debe estar enfocada a cumplir los fines del Estado y desarrollarse con base en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas establecidas en ese mismo Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.

Que de igual forma, el artículo 486 del mismo Código señala que los funcionarios del Ministerio del Trabajo que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control para el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad, así como a la libre asociación sindical y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.

Que así mismo, el inciso 2º del numeral 2º del artículo referido anteriormente, precisa que la imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.

Que a través de la Ley 1610 de 2013, la cual regula algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo, se estableció que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.

Que de igual forma, la mencionada Ley 1610 de 2013, señala que las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales: Función Preventiva, Función Coactiva o de Policía Administrativa, Función Conciliadora, Función de mejoramiento de la normatividad laboral y la Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

Que el documento CONPES 3785 del 9 de diciembre de 2013 señala los lineamientos de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y estructura el modelo de Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la gestión, así como la prestación de los servicios provistos por las entidades de la Administración Pública, propósitos que persigue el objeto de la política pública que se adopta mediante la presente resolución.

Que la Ley 1955 de 2019 mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad', prevé contribuir al logro del trabajo decente, a la apertura de oportunidades de empleo decente y formal para los colombianos, y al acceso a mercados e ingresos dignos para una verdadera inclusión productiva.

Que se hace necesario el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, basado en el respeto de los derechos y en el diálogo tripartito de trabajadores, empleadores, sus organizaciones y las instituciones gubernamentales, que permitan el logro de las metas de desarrollo, la consolidación de la paz laboral y la justicia social.

Que para el logro anterior, el Ministerio del Trabajo construyó la presente Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo con los equipos de trabajo tanto de orden nacional como territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y contó con el acompañamiento metodológico de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el proyecto de documento final de la Política Pública para la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, se publicó en la página web del Ministerio del Trabajo, con la finalidad de socializarlo entre la ciudadanía en general y mejorar su construcción a partir de las observaciones, aportes y comentarios.

Que la definición de una Política Pública de Inspección, Vigilancia y Control, es necesaria para contribuir al logro del trabajo decente en Colombia.

Que de conformidad con el numeral 8º del artículo de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio del Trabajo, al igual, que la matriz e informe global de comentarios, donde se indicó que no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas sobre el mismo.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Adoptar la Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo (PIVC): Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030, así como los lineamientos generales para su implementación y ejecución, en los términos de la presente resolución.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030, aplicará en todo el territorio nacional, está dirigida a las Autoridades del Ministerio del Trabajo en especial las que ejercen funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control y tiene incidencia en los trabajadores, empleadores y sus respectivas organizaciones.

Artículo 3º Principios.

Los principios de la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente (2020-2030), se constituyen en los ejes orientadores de las decisiones y acciones de los diferentes actores. Esta Política se desarrollará de conformidad con los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, de la Ley 489 de 1998, de la Ley 1437 de 2011 y en particular con los siguientes:

1. Prevalencia de los Derechos Fundamentales: En las relaciones laborales prevalecerá la aplicación y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre cualquier otra norma o formalidad. La Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del trabajo continuará ajustando sus decisiones a los principios, valores, normas y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como en los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

2. Construcción de paz: La Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control orientará sus acciones en el marco de la construcción de paz; para ello diseñará y desarrollará las acciones necesarias para la ejecución del componente de Inspección rural enfocado a la contribución directa del logro de los objetivos de la Reforma Rural Integral establecida en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a través de la promoción, respeto, y ejercicio de los derechos de los trabajadores.

3. Trabajo digno y decente: El trabajo digno y decente es aquel que permite a través del acceso a oportunidades de empleo con ingreso justo, la seguridad y salud en el trabajo, la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo tales como el de asociación e igualdad en el trato entre mujeres y hombres, así como del diálogo social, contribuir a los propósitos de desarrollo, justicia social y construcción de paz.

4. Principio Protector: Las autoridades deben propender por la protección de la parte más débil de las relaciones laborales, en aras de generar condiciones de equidad y propiciar actuaciones justas. El deber de protección al trabajo por parte del Estado supone que la institucionalidad genere y desarrolle mecanismos que permitan una capacidad de respuesta ágil y oportuna en el amparo y garantía de ejercicio tanto de libertades, como de derechos, en el relacionamiento individual y colectivo del trabajo.

5. Diálogo social: El diálogo entre el Estado, los trabajadores y los empleadores se constituye en una estrategia fundamental para la construcción conjunta de un mundo del trabajo más justo y equitativo, donde la diversidad de intereses, la divergencia y el conflicto encuentren salidas en la deliberación democrática y aporten en los procesos de construcción de paz. El Estado como responsable y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR