Resolución número 0347 de 2020, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar Cartagena) - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935031

Resolución número 0347 de 2020, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar Cartagena)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51467

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el Decreto-ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, la Resolución número 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar Cartagena), (en adelante Comfamiliar Cartagena), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la supervisión, inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan

0 administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2º del Título I de la Resolución número 629 de 20181 se define la medida cautelar como el instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en la citada Resolución número 629 de 2018, en el numeral 2.8 del Título I se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es el instrumento: "(...) por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo

1 Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y c) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992. y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación. (...)".

2. ANTECEDENTES

2.1 Mediante la Resolución número 0387 de 26 de junio de 2019 la Superintendencia del Subsidio Familiar, resolvió levantar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial de la Caja de Comfamiliar Cartagena decretada mediante la Resolución número 0627 del 18 de septiembre de 2018, y ordenó la Medida Cautelar de Intervención Administrativa Total por el término de un (1) año, medida que sería prorrogable de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.

2.2 Mediante la Resolución número 0402 del 4 de julio del 2020, se designó como director administrativo a César Humberto García Jaramillo.

2.3 Mediante la Resolución AEI número 0005 del 2 de septiembre de 2019 fue aprobado el Plan de Mejoramiento de Intervención por parte del Agente Especial de Intervención.

2.4 Mediante oficio 2-2020-236312 del 13 de marzo de 2020 la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales remitió a Comfamiliar Cartagena documento de aprobación del plan de mejoramiento y en el mismo se indicaron algunas observaciones a tener en cuenta por la caja.

2.5 El 30 de junio de 2020 en atención al Oficio 2-2020-240946 del 6 de mayo de 2020 Comfamiliar Cartagena envió a la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales y al Agente Especial de Intervención el primer avance del Plan de Mejoramiento de Intervención.

2.6 Igualmente el 31 de julio de 2020, la Dirección Administrativa de Comfamiliar Cartagena, remitió el segundo avance del plan de mejoramiento, tanto a la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, como a la Agente Especial de Intervención.

2.7 Se precisa que la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 fijó el término para la medida cautelar de intervención por un año, sin embargo, el mismo fue suspendido por la Superintendencia del Subsidio Familiar con ocasión de la expedición de los siguientes actos administrativos:

3. INFORME DEL REVISOR FISCAL

Del informe presentado por el Revisor Fiscal de Comfamiliar Cartagena el 25 de agosto de 2020 a la Agencia Especial de Intervención de la Caja, se tienen como aspectos relevantes los siguientes:

"(.)

Es notable que el nivel de endeudamiento de la CCF que es uno de los más notables indicadores aunque disminuyó 8 puntos porcentuales. El programa de EPSS aumentó 26 puntos a junio 30 de 2020, en comparación a junio 30 de 2019 pasando de un nivel de endeudamiento del 247% a un 261%.

Capital de trabajo

(.)

Se evidencia que la caja de diciembre de 2019 a enero de 2020 no presenta aún un circulante para cubrir sus pasivos a corto plazo, muestra una mejoría promedio mensual

del 1,83%, es decir, una disminución del mismo pero sin llegar a cubrir como se expresó sus pasivos corrientes.

Razón corriente

(■■■)

Como podemos notar la caja solo cuenta con 0,74 pesos por cada $ 1 peso que adeuda a junio 30 de 2020.

Lo anterior confirma que los pasivos de la EPSS Comfamiliar están impactando en la situación financiera y resultados de los indicadores de liquidez de la CCF a corte de junio

30 de 2020.

(■■■)

Para la CCF desde el año 2019 aunque ha venido disminuyendo su nivel de endeudamiento, más del 100% de sus activos totales están comprometidos con su total de pasivos.

(■)

Conclusión:

La entidad posee un nivel de endeudamiento total y de corto plazo que sobrepasa el nivel aceptable, y que ha comprometido el patrimonio a más del 100% debido a la incidencia de la gran participación de los pasivos correspondiente al programa de EPSS Comfamiliar. Lo cual ha llevado a acciones legales por parte de los acreedores y es notable que el circulante que se genere no alcanza a cubrir en el plazo inmediato los mismos. Y para el primer semestre de 2020 los ingresos de la CCF no muestran crecimiento en comparación al año inmediatamente anterior.

(■)

OPINIÓN SOBRE LA VIABILIDAD DE LA CCF

Es notable y de conocimiento el estado actual de la CCF y cómo ha evolucionado su comportamiento tanto en la gestión y su aspecto financiero desde el año 2019, donde hay cifras e indicadores que van mostrando una leve mejoría mes a mes. Sin embargo, un ente económico es viable financieramente cuando este tiene la disponibilidad de dinero líquido o circulante a la mano para hacer frente a los pagos y a las inversiones a lo largo de la vida de la empresa. Ahora bien, esta viabilidad financiera hará parte de un plan de negocios o un plan de viabilidad económica, a cargo de la administración de la entidad, en la que si mejoran los indicadores actuales de Comfamiliar Cartagena y Bolívar, al plazo que este estipule lograría convertir viable la entidad".

4. INFORME DE LA AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

El Agente Especial de Intervención el día 18 de septiembre de 2020 allegó a esta entidad informe de acuerdo con la gestión por la Caja con corte al primer semestre de 2020, del cual se extrae:

"1. ANTECEDENTES

· El análisis financiero, técnico, jurídico y de impacto social que se realizó teniendo en cuenta la anterior información, se evidenciaron y plasmaron en la Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 las siguientes causas que originaron la medida cautelar de intervención administrativa total a Comfamiliar:

(■)

- Frente al análisis realizado de los servicios sociales y...

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