Resolución número 035 de 2016, por la cual se dictan disposiciones excepcionales para comercialización de contratos de suministro de gas natural con interrupciones - 18 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631730957

Resolución número 035 de 2016, por la cual se dictan disposiciones excepcionales para comercialización de contratos de suministro de gas natural con interrupciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49819

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural y se establecen los mecanismos de comercialización de gas natural y las modalidades de contratos que podrán pactarse en el mercado mayorista de gas natural. En particular, el Anexo 9 de la citada resolución establece el reglamento de subastas para la compraventa de gas natural bajo la modalidad de contratos con interrupciones.

A marzo de 2016 se allegaron comunicaciones a la CREG por parte de participantes del mercado con nuevos proyectos de generación térmica, que se podrían conectar al sistema interconectado nacional, señalando la necesidad de flexibilizar los mecanismos para la negociación y suscripción de contratos de suministro de gas natural con interrupciones, con el fin de contar con el combustible para generar energía eléctrica y entregarla a la red en el corto plazo.

El parque generador se encuentra atravesando por una situación crítica que pone en riesgo el suministro del servicio de energía eléctrica. Actualmente, el balance entre oferta y demanda de energía se encuentra en una situación de estrechez, en primera medida por la duración que ha tenido el Fenómeno de El Niño. En segunda instancia, las altas temperaturas que se registran como consecuencia del mencionado fenómeno han producido incrementos en la demanda en niveles superiores a los esperados.

Por la situación descrita anteriormente, es deseable contar con nuevas fuentes de generación de energía eléctrica que puedan iniciar la entrega de energía al sistema interconectado nacional a la brevedad posible.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto Único número 1073 de

2015, el cual fue adicionado mediante el artículo 1º del Decreto número 2108 de 2015, se faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para que ante la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adopte...

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