Resolución número (0350-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 'SeguridadMarítima' REMAC 4 'Actividades Marítimas'y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 - 24 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868827

Resolución número (0350-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se modifica el Título 9 de la Parte 2 'SeguridadMarítima' REMAC 4 'Actividades Marítimas'y se adicionan unos artículos a dicho Título, en lo concerniente a acoger unas resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican los Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51385

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de

1984.

Que numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos.

Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los Capítulos II a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio- se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas", lo concerniente a los Instrumentos internacionales emitidos por Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar y adicionar unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 "Actividades Marítimas", mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, por medio de las cuales se modifican los Capítulo II-2 Construcción -prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento y el Capítulo IV Radiocomunicaciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980).

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 "Actividades Marítimas", el cual quedará así:

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

CAPÍTULO 1

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR

Artículo 4.2.9.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo Construcción -estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:

1. Resolución MSC 1 (XLV) del 20 de noviembre de 1981, (Compartimentado, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas). En vigor desde 1º de septiembre de

1984.

2. Resolución MSC 2 (XLV) del 20 de noviembre de 1981, (Enmienda al protocolo de 1978 relativo al SOLAS/74, construcción, prevención, detección y extinción). En vigor desde 1º de septiembre de 1984.

3. Resolución MSC. 6 (48) del 17 de junio de 1983, (Compartimentado, instalaciones eléctricas, prevención de incendios). En vigor desde 1º de julio de 1986.

4. Resolución MSC. 12 (56) del 28 abril 1988, Capítulo (Estabilidad con avería en los buques de pasaje). En vigor desde 29 de abril de 1990.

5. Resolución MSC. 11 (55) del 22 octubre 1989, Capítulo (indicadores de puertas y vigilancia por televisión en los buques de pasaje de transbordo rodado). En vigor desde el 22 de octubre de 1989.

6. Resolución MSC. 13 (57) del 11 de abril de 1989, Enmiendas de 1989 (MSC. 13 (57)) (compartimentado...

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