Resolución número 03519 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el PR 62+0000 al PR 62+0300 de la carretera Llanos de Cuiva-Tarazá Ruta 25 Tramo 2511 Variante Valdivia, en el Departamento de Antioquia. - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727905169

Resolución número 03519 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el PR 62+0000 al PR 62+0300 de la carretera Llanos de Cuiva-Tarazá Ruta 25 Tramo 2511 Variante Valdivia, en el Departamento de Antioquia.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50615

"Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus Presidentes, Directores o Gerentes".

Que mediante informe de fecha 31 de mayo de 2018, rendido por el Consorcio Administradores Viales, que ejerce la labor de Administrador de Mantenimiento Vial contratado por el Instituto Nacional de Vías para la vigilancia de la vía Los Llanos-Tarazá Código Vía 2511, en el Departamento de Antioquia, expone la siguiente situación de emergencia:

"Como es de su conocimiento, la administración vial grupo 3, el pasado domingo 27 de mayo del año en curso, en el transcurso del día evidenció fallo progresivo en el talud margen derecha del PR62+0100 tramo 2511, vía Los Llanos - Tarazá, dando a conocer esta situación a la alcaldía municipal del Valdivia, como consta en el oficio 10-05-18/2117 AMV (oficio interno de la administración) dirigido al Alcalde municipal, con radicado número 0693. El día miércoles 30 de mayo, se hizo de nuevo inspección visual y recorrido, debido a que hubo desprendimiento de material pétreo sobre la vía y en la parte alta del talud se evidenció carcavas de magnitudes considerables, como consta en el oficio 1305-18/2117 AMV (Oficio interno de la administración) dirigido al Alcalde municipal, con radicado número 0708.

En la madrugada del día jueves 31 de mayo del mismo año, se presentó remoción en masa, ocasionando cierre total de la Troncal de Occidente, entre los PR62+0050 al PR62+0200, Tramo 2511. Por tal motivo, como administración vial queremos elevar esta situación para tenga el manejo adecuado con los recursos económicos que se consideren oportunos para atender esta emergencia. Actualmente la territorial Antioquia cuenta con el Contrato 671-2018 de "Atención obras de emergencia por el sistema de monto agotable", pero los recursos disponibles no cubren la magnitud para atender esta situación particular.

Las características del derrumbe son las siguientes:

Que aunque la administración vial indica que son para remover un volumen de 45.000 metros cúbicos, la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias mediante memorando SPA 37043 de fecha 1 º de junio de 2018 indicó lo siguiente: "De acuerdo con la documentación enviada por la Dirección Territorial y con base en las fotografías observadas se puede determinar que la inestabilidad en el talud superior es de grandes proporciones y que no solamente se reduce al despeje de la calzada en un sitio puntual sino en una longitud aproximada de 200 metros sumado a la masa que la calzada está recibiendo de la parte alta de la montaña y que igualmente requiere ser removida para recuperar el ancho de calzada. Así las cosas, la evaluación de primera mano arroja un aproximado de 81.000 metros cúbicos. Una vez se cuente con topografía se establecerá la cantidad real que se requiere remover".

Que mediante Memorando número DT-ANT 36411 del 31 de mayo de 2018, la Dirección Territorial Antioquia, informó a la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías (Invías), lo siguiente:

"Informo que en el sitio denominado variante de Valdivia PR 62+0100 de la vía Los llanos - Tarazá código vía 2511, se ha presentado un deslizamiento de gran magnitud del talud superior lado derecho de la vía sobre la calzada en longitud inicial de 180 metros y que ha sobrepasado el ancho de banca hacia el talud inferior, con posibilidad de aumentar su volumen ocasionando el cierre total de vía; como no se dispone de posibilidad de variante, y dada la importancia del corredor vial (vía troncal a la costa) se requiere realizar la contratación de urgencia la intervención del sitio afectado, para que la vía permita el tránsito vehicular seguro, ya que a la fecha no se cuenta con contrato de mantenimiento en este tramo de vía y el contrato de monto agotable vigente está por agotar los recursos".

Que con el Memorando número SPA 36568 de 31 de mayo de 2018, la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías (Invías) emitió concepto para la declaratoria de urgencia manifiesta en el PR 62+0000 al PR 62+0300 de la carretera Llanos de Cuiva-Tarazá Ruta 25 Tramo 2511 Variante Valdivia, en el Departamento de Antioquia y recomendó a la Dirección General proceder a declarar la Urgencia Manifiesta, lo anterior de conformidad al artículo quinto de la Resolución número 01611 del 25 de marzo de 2014.

Que la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencia mediante memorando SPA 36616 del 31 de mayo de 2018, dirigido al Director General del Instituto, dio alcance en lo referente al sector a intervenir en los siguientes términos:

"Dando alcance al memorando de la referencia, me permito informar la necesidad de ampliar la zona a intervenir, debido a la alta vulnerabilidad que se presenta en el sector y el riesgo inminente de deslizamientos en los flancos aledaños a los citados en el informe rendido por el Administrador de Mantenimiento Vial de la carretera Llanos de Cuiva-Tarazá Ruta 25.

Por lo anterior, se hace necesario realizar la intervención desde el PR 62+0000 hasta el PR 62+0300, con el fin de garantizar la transitabilidad con seguridad para el usuario de esta importante troncal".

Que teniendo en cuenta que el proceso erosivo contra la infraestructura vial del tramo los Llanos de Cuiva-Tarazá Ruta 65 Tramo 2511 Variante Valdivia, deja incomunicado el departamento de Antioquia con la Costa Caribe, dado que por su ubicación no se cuenta con una vía alterna que permita dar tránsito al alto flujo vehicular de carga y pasajeros, los cuales se han visto afectados ante la situación de emergencia presentada, debido al cambio de rutas, lo que ocasiona un incremento de los gastos de operación y la dificultad en la salida y entrada de productos perecederos, combustibles, elementos importados y productos de abastecimiento en general en esta región del país.

Que de conformidad a las disposiciones constitucionales citadas, es necesario garantizar la transitabilidad en la carretera Llanos de Cuiva-Tarazá Ruta 25 Tramo 2511 Variante Valdivia, en el Departamento de Antioquia luego del fuerte deslizamiento acaecido el día 31 de...

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