Resolución número 0356 de 2015, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 834 de 2014 - 11 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556966018

Resolución número 0356 de 2015, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 834 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49422

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1676 de 2013 y el artículo 40 del Decreto número 400 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 834 de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobó los formularios y los derechos del Registro de Garantías Mobiliarias.

Que el artículo 2º de la Resolución número 834 de 2014 dispuso que los derechos de registro se incrementarán anualmente, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior.

Que al aplicar el IPC a los valores que deben cancelar los usuarios por concepto de derechos de registro, se obtienen unas cifras que dificultan los pagos y las correspondientes operaciones que se derivan del trámite.

Que por lo anterior, es necesario modificar en lo pertinente el artículo 2º de la Resolución número 834 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º El artículo 2º de la Resolución número 834 de 2014, quedará así: "Artículo 2º. Aprobación de los derechos de registro. Aprúebanse los derechos de registro contenidos en el Anexo número 2 de la presente resolución.

Los derechos de registro se incrementarán anualmente, el primero (1º) de enero de cada año, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Las cifras así obtenidas deberán aproximarse al múltiplo de 1.000 más cercano. Cualquier fracción igualo mayor que 500 se aproximará a la siguiente unidad de 1.000.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR