Resolución número 03592 de 2015, por la cual se adoptan 3 Apéndices al RAC 36 'Estándares de Ruido' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 8 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618983270

Resolución número 03592 de 2015, por la cual se adoptan 3 Apéndices al RAC 36 'Estándares de Ruido' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49809

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 8 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947, y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

(RAC).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5º, numeral 8 del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil desarrollar, en todos sus aspectos, las normas sobre aviación civil y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1778 y 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación de las mismas.

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y debidamente facultada por los artículos 1778, 1782 y 1790 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que mediante Resolución número 02130 del 7 de junio de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décimo Primera de dichos reglamentos denominada "Normas Ambientales para la Aviación Civil", desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, "Protección del Medio Ambiente", desarrollando para Colombia dichos estándares, particularmente en matrería de ruido de las aeronaves.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional del cual es parte Colombia, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y en igual forma, con fundamento en los Anexos Técnicos, los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos.

Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décimo Primera de los RAC pasó a denominarse RAC 11, sobre "Normas Ambientales para la Aviación Civil.".

Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional propuso a sus miembros la norma LAR 36 sobre "Estándares de Ruido" a partir del Anexo 16 de OACI, al igual que el RAC 11 y también a partir de la norma FAR 36 de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que el RAC 11 previamente adoptado por Colombia había incluido algunas disposiciones procedentes del Anexo 16 OACI, las cuales no están reflejadas en la norma FAR 36 que le da vida al LAR 36 y, en consecuencia, estarían ausentes en esta última, así como algunas pautas en materia de política ambiental para la aviación.

Que es necesario conservar esas disposiciones, por cuanto, más allá de los estándares de ruido para las aeronaves, los aspectos ambientales contemplados en ellas han sido indispensables y convenientes para el desarrollo de la aviación colombiana; resultando en consecuencia necesario incorporar al RAC 36 dichas disposiciones, contenidas en Apéndices del mismo, con lo cual se derogaría en su totalidad el actual RAC 11 que las contenía.

Que además de lo anterior, es necesario liberar la posición RAC 11, actualmente ocupada por las mencionadas Normas Ambientales para la Aviación Civil, para asignarla a las "Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC" como corresponde dentro de trabajo de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptense los siguientes tres (3) Apéndices a la norma RAC 36 "Estándares de Ruido":

Apéndice 1. Política Ambiental

  1. Adóptanse como Política Ambiental en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil los siguientes postulados:

    (a) Es política de la Aeronáutica Civil de Colombia ejecutar sus actividades y servicios minimizando los riesgos para la salud, la seguridad o el medio ambiente, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales nacionales y normas nacionales e internacionales aeronáuticas; además, cumplirá y hará cumplir la normatividad ambiental aplicable a sus operaciones y servicios y a las actividades que cumplan las personas naturales y jurídicas que intervienen en el desarrollo de la aviación civil colombiana.

    Para ello, la UAEAC:

    (1) Establece y mantiene procedimientos para la ejecución de sus actividades que garantizan y difunden el cumplimiento de las leyes, convenios y reglamentos nacionales e internacionales que sean aplicados a sus operaciones.

    (2) Adopta sus propios estándares cuando las leyes o reglamentos no existan o no sean lo suficientemente estrictos.

    (3) Racionaliza el consumo de los recursos naturales, minimizando el uso de materiales peligrosos y reduciendo la generación de residuos (sólidos, líquidos, emisiones y ruido).

    (4) Incluye en todos sus proyectos, obras, actividades y servicios criterios ambientales bajo los principios de desarrollo sostenible, prevención de la contaminación y mejoramiento continuo.

    (5) Controla todas sus operaciones y las del sector aeronáutico en cuanto al riesgo sobre la salud, la seguridad o el medio ambiente.

    (6) Provee la tecnología, los recursos humanos y económicos apropiados para el cumplimiento de los objetivos, metas y compromisos ambientales.

    (b) Para llevar a cabo esta política, la UAEAC:

    (1) Identifica y controla cualquier riesgo sobre la salud, la seguridad o el medio que esté relacionado con sus operaciones y servicios.

    (2) Mantiene protegidos a los empleados, usuarios y al público de daños personales o peligros para la salud; protegerá los bienes de la entidad y la continuidad de las operaciones.

    (3) Implanta su política ambiental en cada aeropuerto o instalaciones aeronáuticas, programas específicos de protección ambiental, salud, seguridad y atención de emergencias.

    (4) Comparte con los empleados, el público, los contratistas y proveedores, los usuarios, las entidades públicas, la comunidad científica y otras entidades, la importancia de los riesgos de salud, seguridad o ambientales que involucran sus actividades y...

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