Resolución número 036 de 2018, por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución número 272 de 2017 'por la cual se declaran unos bienes baldíos urbanos'. - 11 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702735373

Resolución número 036 de 2018, por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución número 272 de 2017 'por la cual se declaran unos bienes baldíos urbanos'.

EmisorVarios - Alcaldía de Tuta
Número de Boletín50504

El Alcalde de Tuta, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 272 del 5 de diciembre de 2017, expedida por el Alcalde Municipal de Tuta, mediante la cual "Se declaran unos bienes baldíos Urbanos", se establecieron linderos, código catastral y área de los predios distinguidos como el Parque Principal de Tuta y el Complejo Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Tuta.

Que, por error involuntario, en los artículos 1º y 2º la parte resolutiva de la Resolución número 272 del 5 de diciembre de 2017, expedida por el Alcalde Municipal de Tuta, se menciona como área de terreno del predio identificado con el número predial

010000190001000, ubicado en la Carrera 6 No. 5-41 del municipio de Tuta, 4380 m2, cuando, conforme lo señala el certificado catastral y la parte considerativa de la Resolución antes mencionada, que corresponde a 6969 m2.

Que la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Tunja de fecha 19 de enero de 2018, notificado el 5 de febrero de hogaño, señaló entre otras cosas que: "existe incongruencia en el área del predio denominado parque principal por cuanto en la parte considerativa se dice que tiene un área de 6969 m2 y en el resuelve se dice 4380 m2 y en el certificado del IGAC indica 6969 m2".

Que la Ley 1437 de 2011, señala en su artículo 45, lo siguiente:

Corrección de erroresformales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que el Decreto 19 de fecha 10 de enero de 2012, titulado; "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", dice:

"Artículo 11. De los errores de citas, de ortografía, de mecanografía o de aritmética.

Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar...

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