Resolución número 036 de 2018, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CREG 081 de 2015, se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural para incorporar los nuevos servicios establecidos en las resoluciones CREG 001, 005 y 114 de 2017y en cumplimiento de los indicadores establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 114 de 2017 - 4 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716634661

Resolución número 036 de 2018, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CREG 081 de 2015, se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural para incorporar los nuevos servicios establecidos en las resoluciones CREG 001, 005 y 114 de 2017y en cumplimiento de los indicadores establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 114 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50583

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Conforme al artículo 4º del Decreto 1260 de 2013 le corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2º del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que "(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor". También dispuso que "(l) a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los...

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