Resolución número 0360 de 2021, por medio de la cual se subroga la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 y sus modificaciones que definieron el método para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse todos los actores que participen en el PAP y se adiciona un artículo 14-1 a la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, a efectos de establecer el tratamiento que las entidades financieras deben darle a los beneficiarios del PAEF que a su vez tengan la calidad de deudores de créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantías y se dictan otras disposiciones - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473820

Resolución número 0360 de 2021, por medio de la cual se subroga la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 y sus modificaciones que definieron el método para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse todos los actores que participen en el PAP y se adiciona un artículo 14-1 a la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, a efectos de establecer el tratamiento que las entidades financieras deben darle a los beneficiarios del PAEF que a su vez tengan la calidad de deudores de créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantías y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51591

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificaciones, los artículos 7º y siguientes del Decreto Legislativo 770 de 2020 y los artículos 7º y siguientes de la Ley 2060 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológico declarada mediante el Decreto 637 de 2020".

Que en los términos del artículo 7º de dicho Decreto Legislativo, el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP es "un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COV1D-19.", con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Legislativo en mención establece como requisito para ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, la demostración de la necesidad del aporte estatal, "certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos". Y en este sentido, el parágrafo 4º del mismo artículo 8º señala que "[e]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.

Que el artículo 9º del Decreto Legislativo 770 de 2020, al referirse a la cuantía del aporte estatal objeto del PAP, afirma que la misma corresponderá "alnúmero de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)".

Que de igual forma, el parágrafo 2º del artículo 10 del mismo Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público "establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF

Que el parágrafo del artículo 14 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público "[e]stablecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP. Para el efecto, el Gobierno nacional podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con las entidades financieras y otros operadores para garantizar dicha restitución. Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF" .

Que de conformidad con lo anterior, a través de la Resolución 1361 de julio 2 de 2020, modificada mediante las Resoluciones 1555 y 2129 de 2020, se determinó el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y. las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos, el pago de los aportes y el proceso de restitución de dicho aporte estatal.

Que la Ley 2060 de 2020 estableció en sus artículos 7º y siguientes las nuevas condiciones a las que estarán sujetos los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP. Por una parte, el artículo 7º de la mencionada ley establece que el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP se ampliará "al segundo pago de la prima de servicios del año 2020".

Que por otra parte, el artículo 8º de la ley 2060 de 2020 modificó el inciso primero y adicionó un parágrafo 11 al artículo 8º del Decreto 770 de 2020, estableciendo que podrán ser beneficiarios del PAP "las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos" . En este sentido, establece en el nuevo parágrafo 11 que "[l]os patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número único de Identificación Tributaria (NIT.) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios".

Que el artículo 9º de la Ley 2060 de 2020, adicionó un inciso tercero al parágrafo 1º del artículo del Decreto 770 de 2020, así:

"Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021. En todo caso, el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.".

Que el artículo 10 de la Ley 2060 de 2020 modificó procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP y el artículo 11 de la mencionada ley amplió los plazos de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que teniendo en cuenta las modificaciones precitadas incorporadas por la Ley 2060 de 2020, es necesario modificar el procedimiento del aporte estatal objeto del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, para actualizar el mismo y permitir el reembolso de la prima de servicios del mes de diciembre de 2020, en los términos de los artículos , 10 y 11 de la Ley 2060 de 2020.

Que teniendo en cuenta que el artículo 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 6º del Decreto Legislativo 677 de 2020 y el parágrafo del artículo 17 del Decreto Legislativo 770 de 2020, establecen para los empresarios beneficiarios del PAEF y del PAP, la obligación de abonar al crédito garantizado por el producto de nóminas del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) los excesos de recursos que superen el total de las obligaciones laborales a cargo del empresario generados por el valor de desembolso de crédito garantizado y el aporte estatal del PAEF y del PAP en el mismo mes, se...

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