Resolución número 0361 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Gloria Aquino Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía número 55156859, por el presunto incumplimiento de las condiciones del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Desarrollo Urbano IV Centenario Fase 4, de Neiva - Huila, dada la presunta comisión de la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 - 6 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716635665

Resolución número 0361 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Gloria Aquino Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía número 55156859, por el presunto incumplimiento de las condiciones del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Desarrollo Urbano IV Centenario Fase 4, de Neiva - Huila, dada la presunta comisión de la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50585

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda" , instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie- a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 establece las causales de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en su numeral 1, el deber de abstenerse a cometer conductas tendientes a la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contemplado en el Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que la presente Resolución da observancia integral a los postulados consagrados en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual infiere que concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, la Autoridad Administrativa formulará cargos mediante Acto Administrativo de trámite.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por el señor Gloria Aquino Muñoz, identificada con Cédula de...

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