Resolución número 0363 de 2018, por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015 - 17 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729749717

Resolución número 0363 de 2018, por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50627

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que las viviendas asignadas a título de subsidio familiar de vivienda en especie serán asignadas en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema; b) que esté en situación de desplazamiento; c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias; y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores;

Que el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 establece la prioridad y acceso preferente de las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo a los programas de subsidios de vivienda establecidos por el Estado, y la obligación del Gobierno nacional para generar oferta de vivienda que permita que los subsidios asignados tengan aplicación efectiva en soluciones habitacionales;

Que el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 establece que las postulaciones al subsidio familiar de vivienda, cuando se trate de predios urbanos, serán atendidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente denominado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 2231 del 27 de diciembre 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, a ser aplicado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al momento de conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, teniendo en cuenta los grupos poblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen;

Que el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 º del Decreto 2231 del 27 de diciembre 2017, estableció la obligación de expedir una resolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan los órdenes de selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Criterios de organización de los grupos poblacionales.

Para conformar el listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará los siguientes órdenes de priorización, según sea el caso:

I. Población en condición de desplazamiento:

Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida, y pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Quinto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Séptimo orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) y que pertenezcan a la Red Unidos.

Octavo orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV.

II. Población de la Red Unidos:

Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Tercer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Cuarto orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

Quinto orden de priorización: Hogares de la Red Unidos que se encuentren incorporados como desplazados en la base de datos del RUV.

Sexto orden de priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.

Séptimo orden de priorización: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:

Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y...

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