Resolución número 036699 de 2016, por la cual se adopta metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte - 2 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646307165

Resolución número 036699 de 2016, por la cual se adopta metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49953

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4º (modificado por el artículo 6º del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991, establece como funciones del Superintendente General de Puertos, hoy Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la siguiente:

"27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República".

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación, la cual tendrá como fin el cubrimiento de los costos y gastos del funcionamiento e inversión de la Superintendencia y deberá ser cancelada por todas las personas naturales y jurídicas, sometidas a su vigilancia, inspección y/o control. Los criterios establecidos por el Legislador son los siguientes:

" O-)

  1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

  2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.

  3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte". (Subrayado por fuera del texto).

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

Parágrafo 2º. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

Parágrafo 4º.

Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Puertos y Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.

Parágrafo 5º.

Dótese de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual para todos sus efectos...

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