Resolución número 0367 de 2015, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 0022 de 2015 y se establecen las disposiciones específicas del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) para medios de transporte aéreo internacional no regulares, chárter y privados - 14 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 566228290

Resolución número 0367 de 2015, por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 0022 de 2015 y se establecen las disposiciones específicas del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) para medios de transporte aéreo internacional no regulares, chárter y privados

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49482

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011; el numeral 2 del artículo 4º, los numerales 3, 14 y 24 del artículo 10, y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y a las autoridades;

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y que en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o dificultar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares;

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo, establece que el incumplimiento de los deberes de las personas podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia creada mediante el Decreto número 4062 de octubre 31 de 2011, es un organismo civil de seguridad con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se destacan las de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4062 que señala:

(...)

  1. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

  2. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

  3. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia. (...);

Que el artículo 2º del Decreto número 834 del 2013 "por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia" determina que es "competencia discrecional del Gobierno nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional;

Que como lo establece el artículo 28 del Decreto número 834 del 24 de...

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