Resolución número 0367 de 2020, por la cual se levanta y termina la medida cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba) - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935033

Resolución número 0367 de 2020, por la cual se levanta y termina la medida cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51467

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (en adelante Cafaba), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, numeral 1 artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto número 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la Vigilancia Especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar en el menor tiempo posible la situación que haya dado lugar a la medida.

Que la Resolución número 629 de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar sustituyó el contenido de la Resolución número 240 de 2016 en cuanto al procedimiento establecido para la aplicación, modificación o levantamiento de las medidas cautelares a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del numeral 2 del título I de la Resolución número 629 de 20181 se define como medida cautelar el "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con elfin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma Resolución en el numeral 2.10 del numeral 2 título I se define la Vigilancia Especial como la "(...) medida cautelar que, sin afectar la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, ni la de sus órganos de dirección, administración y control, se adopta para evitar que dichas Corporaciones incurran en causal de intervención administrativa; suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o en liquidación. Esta vigilancia especial se constituye como una medida para prevenir la adopción de una intervención administrativa".

2. ANTECEDENTES

2.1 Mediante Resolución número 0038 del 28 de enero de 2008, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba).

2.2 La Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Resolución número 0110 del 21 de febrero de 2019 ordenó el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada sobre Cafaba, ante un porcentaje de avance del 96% en el Plan de Mejoramiento de la Intervención (PDMI) aprobado para la Corporación. En la misma decisión y con ocasión de las actividades y acciones de mejora pendientes por cumplir, se decretó la medida de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses, prorrogables.

2.3 Mediante Resolución número 0527 del 30 de agosto de 2019 se prorrogó la medida de vigilancia especial por el término de once (11) meses, teniendo en cuenta que la medida cautelar estaba próxima a vencer y el Plan de Mejoramiento (PDM) no había sido aprobado.

2.4 Con oficio número 2-2019-055308 del 10 de septiembre de 2019, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales aprobó el Plan de Mejoramiento (PDM) de la medida cautelar de vigilancia especial y ordenó su seguimiento.

Se precisa que la Resolución número 0527 del 30 de agosto de 2019 fijó el término para la medida cautelar de vigilancia especial por once (11) meses, sin embargo, el mismo fue suspendido por la Superintendencia del Subsidio Familiar con ocasión de la expedición de los siguientes actos administrativos:

1 Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992.

2.5 Con Resolución número 0262 del 26 de agosto de 2020 se suspendieron nuevamente términos en todas las actuaciones administrativas adelantadas por esta Superintendencia, con ocasión de los problemas tecnológicos presentados en la plataforma Esigna, ordenando "suspender los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan al interior de la Superintendencia del Subsidio Familiar desde el día 26 de agosto de 2020 y hasta el día 7 de septiembre de 2020...".

3. RESOLUCIÓN NÚMERO 0110 DEL 21 DE FEBRERO DE 2019

En el numeral 7 de las consideraciones de la enunciada resolución, por medio de la cual se levantó la medida cautelar de intervención administrativa total y se dispuso la adopción de la medida de Vigilancia Especial a Cafaba, se indica:

"De conformidad con las disposiciones legales, particularmente con lo dispuesto en el art. 4º, numeral 8º, literal c, de la Resolución número 0240 del 10 de mayo de 2016 la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, en (sic) base en los informes allegados por los respectivos Agentes de Intervención y evaluados los avances porcentuales evidenciados del plan de mejoramiento, considera razonable este Despacho, levantar la medida cautelar de intervención administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja Cafaba con base en el análisis de los soportes enviados por la Corporación, y el agente especial de intervención ya que se puede evidenciar que el nivel de avance del plan de mejoramiento 2008-2018 suscrito por la Corporación con la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta un porcentaje global de cumplimiento del 96. %, con corte al 30 de mayo de

2018".

Y recomienda que: "Una vez levantada la medida de intervención, se deberá continuar con medida de vigilancia especial, con el fin de monitorear los aspectos financieros de la Corporación, culminar las actividades del plan de mejoramiento, y hacer el seguimiento de las acciones implementadas hasta terminar definitivamente al 100 % las causas que dieron origen a la medida de intervención".

4. INFORME DEL REVISOR FISCAL

El 16 de septiembre de 2020 y con ocasión del vencimiento de la medida de vigilancia especial adoptada sobre Cafaba, el Revisor Fiscal remitió informe al Agente de Vigilancia Especial en el que señaló, entre otros, lo siguiente:

"Observación 2. La distribución de los Costos y Gastos Indirectos de Administración son otorgados solo a ciertos programas, sin ninguna clase de Estudio técnico y lógico de los mismos.

Actualmente la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba) no cuenta con un sistema o método uniforme de cálculo de gastos administrativos, en donde se precise la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, y que sea proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la corporación, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002.

La Revisoría Fiscal evidencia que la administración está ejecutando actividades de tipo precontractual, a fin de adquirir el estudio e implementación de un sistema de costeo técnico para la corporación.

Observación 3. El total de Propiedad Planta y Equipo cuenta 15 00 00 más depreciación acumulada por un valor de $4.300.600.000, debe coincidir con el valor registrado en la cuenta 31 00 00 obras y programas de beneficio social la cual registra un valor de $2.769.094.000, presentando una diferencia de $1.531.506.000 (carta Circular número 003/84 y la Resolución número 0271 de 2005).

El módulo de activos que hace parte del sistema de información SISU, actualmente se encuentra en producción; en este sentido, esta revisoría fiscal recomienda que se hagan actividades permanentes contrastando lo reportado por el aplicativo con lo físico para lograr el control general sobre los activos, que es el objetivo de esta observación; igualmente se informa que durante la vigencia 2019 no hubo compras de activos fijos con recursos de fondos de ley (cuenta 15 y cuenta 32), la administración adjunto notas

contables vigencia 2018, donde se evidenció el registro de...

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