Resolución número 0369 de 2018, por la cual se efectúan unas delegaciones - 22 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729888665

Resolución número 0369 de 2018, por la cual se efectúan unas delegaciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50632

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo

12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo

110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 6º del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, define que a los Ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, les corresponde bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (...)".

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto adoptado por el Decreto

111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 determina que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, lo adicionó disponiendo que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que de conformidad con el principio de economía contemplado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, para hacer más ágil el proceso de contratación es necesario delegar la facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección para escoger contratistas, de contratar, de comprometer, de ordenar el gasto, de ordenar el pago en funcionarios de nivel directivo del Ministerio, teniendo en cuenta los montos y cuantías señalados por la ley o el reglamento.

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 determina como función de los Ministros dirigir las funciones de administración de personal conforme las normas sobre la materia.

Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, determina que se confiere comisión de servicios al interior o al exterior del país, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias, seminarios, realizar visitas de observación o reuniones de trabajo que interesen a la Administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o por su delegado.

Que en materia de ejecución del presupuesto asignado al Ministerio, se requiere contratar periódicamente la adquisición de bienes y servicios, lo cual demanda la permanente participación del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio como representante legal del Ministerio, dedicación de tiempo que resulta vital para el cumplimiento de funciones primordiales de la Entidad, como son las de expedir regulaciones y formular las políticas y por ello es viable descongestionar el despacho del Ministro con la delegación de funciones en funcionarios del nivel Directivo.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 009 de 2011, por medio de la cual se delegaron unas facultades en materia contractual y de ordenación del gasto al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, al Viceministro de Vivienda, al Secretario General y al Subdirector de Servicios Administrativos.

Que el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución número 009 de 2011, señala que se delega en cabeza del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, entre otras, "ordenar y dirigir la realización de procesos de selección, así como para celebrar contratos y convenios, comprometer recursos y ordenar el gasto a nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio n (sic) los asuntos técnicos y misionales que estén asignados a ese Viceministerio, en cuantía superior a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes".

Que el artículo 19 del Decreto 3571 de 2011, asignó al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico todo lo relacionado con la promoción del...

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