Resolución número 037 de 2018, por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la UAE Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). - 13 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292945

Resolución número 037 de 2018, por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la UAE Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50506

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 298 de 1996 creó la Contaduría General de la Nación, como una Unidad Administrativa Especial, asignándole en el artículo 4º entre otras las siguientes funciones: (... ) e) Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir; s) Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación (...).

Que el parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, modificado por la Ley 901 de 2004, el Decreto 3361 de 2004, y el numeral 5 del artículo de la Ley 1066 de 2006, establecen las funciones de la Contaduría General de la Nación relacionadas con el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Que el parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, modificado por el parágrafo 3º del artículo de la Ley 901 de 2004, establece la obligatoriedad de las entidades públicas de elaborar semestralmente un boletín de deudores morosos y de remitirlo a la Contaduría General de la Nación, quien lo consolidará y publicará en la página Web, los días 30 de enero y 30 de julio del año correspondiente, con la información que las entidades públicas le remitan dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal.

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deben reportar a la UAE Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizados, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

Que la Ley Estatutaria 1266 de 2008 dicta las disposiciones generales del Hábeas Data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

Que la Ley 1581 de 2012, dicta disposiciones generales para la protección de datos personales y desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

Que el Boletín de Deudores Morosos del Estado es una base de datos que se publica por Internet y se deben aplicar las normas establecidas para la protección de datos personales.

Que los artículos 12 y 13 de la Resolución 706 de 2016, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación, señalan a las entidades públicas la obligación de reportar el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Que la UAE Contaduría General de la Nación expidió los marcos normativos contables del Régimen de Contabilidad Pública a aplicar por las entidades públicas, a través de las Resoluciones 414 de 2014, 533 de 2015, 037 y 461 de 2017 y sus respectivas modificaciones, incorporando en los Catálogos Generales de Cuentas los conceptos que permiten evidenciar las deudas a favor de las entidades públicas.

Que de conformidad con lo establecido por la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y el Régimen de Contabilidad Pública se hace necesario establecer los parámetros para la elaboración y reporte de la información relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación de las Resoluciones 414 de 214, 533 de 2015, 037 y 461 de 2017 y sus respectivas modificaciones, y que para las fechas de corte del BDME, registren saldos en las subcuentas de los grupos 13-Cuentas por Cobrar y 14-Préstamos por Cobrar, 198703-Cuentas por cobrar, 198704-Préstamos por cobrar, 198803-Cuentas por cobrar, 198804-Préstamos por cobrar, del Catálogo General de Cuentas del respectivo marco normativo contable aplicable a cada entidad, así como en las subcuentas 831535-Cuentas por Cobrar y 831536-Préstamos por Cobrar, de la clase 8- Cuentas de Orden Deudoras, que representen derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señaladas.

Artículo 2º Responsables de la información de la categoría BDME.

El Representante Legal y el Contador Público que tengan a su cargo la contabilidad de la entidad pública, serán responsables del cumplimiento de la aplicación de los procedimientos relacionados con el suministro de la información reportada en el BDME, así como de su contenido, permanencia y actualización.

Artículo 3º Plazos para el reporte.

Para el ingreso de deudores, la...

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