Resolución número 037 de 2018, por la cual se definen zonas de difícil acceso en el SIN, los criterios para su delimitación y se establecen condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en esas zonas - 16 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724004233

Resolución número 037 de 2018, por la cual se definen zonas de difícil acceso en el SIN, los criterios para su delimitación y se establecen condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en esas zonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50595

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

En ese sentido, el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y ampliar la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

Según el artículo 9º de la Ley 142 corresponde a las Comisiones de Regulación fijar los plazos y términos relacionados con la medición del consumo de los usuarios con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a la categorización de los municipios establecida por la ley.

El numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, el artículo 6º de la Ley 143 de 1994 señala los principios que deben regirlas, entre los cuales se encuentra el principio de equidad, entendido este como la responsabilidad que tiene el Estado de propender por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.

La CREG, en virtud de las funciones asignadas por las Leyes 142 y 143 de 1994, está facultada para establecer reglas especiales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible en zonas de difícil acceso; adicionalmente, de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 para el servicio de electricidad en el SIN, deberá establecer condiciones que permitan solucionar los problemas de prestación del servicio en las zonas de difícil acceso.

El análisis realizado por la Comisión, además de la investigación normativa respecto a la definición de zonas de difícil acceso, incluyó los aportes de los agentes invitados a participar en la discusión inicial de la problemática actual en dichas zonas con la aplicación de los esquemas diferenciales vigentes, así como la revisión conjunta con la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y el Ministerio de Minas y Energía, en lo concerniente a los planes de cobertura establecidos en el Decreto 1623 de 2015, modificado por el Decreto 1513 de 2016.

La Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 18 dispuso: "Condiciones especiales de prestación del servicio en zonas de difícil acceso. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá condiciones especiales de prestación del servicio a los usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del sistema Interconectado Nacional, que permitan aumentar la cobertura, disminuir los costos de comercialización y mitigar el riesgo de cartera, tales como la exigencia de medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo y ciclos flexibles de facturación, medición y recaudo, entre otros esquemas. Las zonas de difícil acceso de que trata el presente artículo son diferentes a las Zonas Especiales que establece la Ley 812 de 2003, Areas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales".

En las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se indicó que el Gobierno nacional tiene como uno de sus objetivos continuar la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad del servicio de energía eléctrica y que para el logro de este objetivo será necesario entre otros aspectos:

"... 4. Impulsar las reformas normativas que permitan flexibilizar la medición y facturación del servicio de energía eléctrica en las zonas rurales del SIN, manteniendo la calidad de la medida.

5. Implementar esquemas diferenciales de prestación del servicio que permitan reducir costos de facturación y recaudo".

Tanto para definir las zonas de difícil acceso, como para crear las condiciones especiales aplicables, se tuvieron en cuenta principios y criterios enfocados a garantizar, ante todo, los derechos de los usuarios contemplados en el artículo 9º de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones de dicha ley.

El artículo 128 de la Ley 142 de 1994 al establecer la naturaleza y características del contrato de condiciones uniformes, señala que existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Mediante la Resolución CREG 108 de 2017 se ordenó hacer público un proyecto de resolución "por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN".

Se recibieron comentarios con respecto al proyecto de resolución de: Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Comunicaciones (Andesco) E-2017-006454 y E-2017-009469; Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (Dispac S.A.) E.S.P.- E-2017-009453; Celsia S.A. E.S.P. E-2017-009454; Codensa S.A. E.S.P. E-2017-009468; Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EEPP) de Medellín- E-2017-009478; Compañía Energética del Tolima S.A. Esp. (Enertolima S.A). ESP E-2017-009479 Comité Cívico por la Salvación y la Dignidad del Chocó E-2017-009493; Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis) E-2017-009496; Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -Electricaribe S.A. E.S.P.- E-2017-009497; Compañía Energética de Occidente S.A.S E-2017-009516.

Las respuestas a cada uno de los comentarios recibidos se encuentran en el Documento CREG 033 de 2018, así como la identificación de los ajustes realizados a la propuesta contenida en la Resolución CREG 108 de 2017.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando...

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