Resolución número 0370 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por el señor Uldarico Guevara Condes, identificado con Cédula de Ciudadanía número 16190971, beneficiario del Proyecto Lote Vivienda de Interés Prioritario ubicado en el municipio de Pitalito, en el departamento del Huila, dado el presunto incumplimiento de la obligación consagrada en el numeral 2.3. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015' - 6 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716635785

Resolución número 0370 de 2018, por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por el señor Uldarico Guevara Condes, identificado con Cédula de Ciudadanía número 16190971, beneficiario del Proyecto Lote Vivienda de Interés Prioritario ubicado en el municipio de Pitalito, en el departamento del Huila, dado el presunto incumplimiento de la obligación consagrada en el numeral 2.3. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015'

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50585

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia de! sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la, Prosperidad Social (DPS).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios tanto en el momento de trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarias, del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en su numeral 2.4., el deber de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Que la anterior obligación, genera la imposibilidad, para el hogar beneficiario, de entregar el bien Inmueble en arrendamiento o comodato, figuras reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano.

Que, a su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 ibídem- establece las causales de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, contemplando- en referencia al numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contemplado en el Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que la presente Resolución da observancia integral a los postulados consagrados en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual infiere que concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, la Autoridad Administrativa formulará cargos mediante Acto Administrativo de trámite.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por el señor Uldarico Guevara Condes, identificado con Cédula de Ciudadanía número 16190971, se postuló dentro la Convocatoria vivienda Gratuita - Resolución número 0582/2014 cerrada mediante 0736/2014 - Varios proyectos -Proceso XXIX - Jul 2014 - II en el municipio de Pitalito, departamento del Huila.

En observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la...

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