RESOLUCIÓN NÚMERO 03736 DE 2017 - 4 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698532585

RESOLUCIÓN NÚMERO 03736 DE 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50437

por la cual se modifica integralmente el RAC 219 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Gestión de la Seguridad Operacional y se modifican unas disposiciones a los RAC 2, 4, 6 y 14 de dichos Reglamentos.

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º; los numerales 3, 4, 5 y 10 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio.

Que de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde expedir los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia, a través de los métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y que son aplicables en el campo interno.

Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, y le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, y en particular en lo que se refiere al Anexo 19 sobre Gestión de la Seguridad Operacional al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de

Chicago 1944.

Que mediante la Resolución 06783 del 27 de noviembre de 2009, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Norma RAC 22 denominada "Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)", la cual fue modificada mediante Resolución 02737 del 16 de septiembre de 2016 que varió su nomenclatura por la de RAC 219.

Que con el fin de armonizar dicho reglamento con el texto del Anexo 19 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su edición más reciente, incorporando la enmienda número 1, del 2 de marzo de 2016, es necesario modificar integralmente la Norma RAC 219, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Que con el fin de armonizar la norma RAC 219 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los diferentes Reglamentos, es necesario ajustar algunas disposiciones contenidas en las normas RAC 2, 4, 6 y 14, que se refieren a la Gestión de la Seguridad Operacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese íntegramente la Norma RAC 219 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

"RAC 219

Gestión de Seguridad Operacional

Capítulo A: Generalidades

219.001 Definiciones y abreviaturas

(a) Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

(i) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves como consecuencia de:

(A) Hallarse en la aeronave o

(B) Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave o

(C) Por exposición directa al chorro de un reactor,

Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

(ii) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

(A) Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y

(B) Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o

(iii) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Avión. (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación, que se utilizan para mantener o mejorar la seguridad operacional.

(i) Dichos datos sobre seguridad operacional se recopilan a través de actividades preventivas o reactivas relacionadas con la seguridad operacional, incluyendo, entre otros, los siguientes:

(A) Investigaciones de accidentes o incidentes;

(B) Notificaciones de seguridad operacional;

(C) Notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad;

(D) Supervisión de la eficiencia operacional;

(E) Inspecciones, auditorías, constataciones; o

(F) Estudios, investigaciones y exámenes de seguridad operacional.

Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

Estado de explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.

Gestión del cambio. Proceso formal para gestionar los cambios dentro de una organización de forma sistemática, a fin de conocer los cambios que puede tener un impacto en las estrategias de mitigación de peligros y riesgos identificados antes de implementar

tales cambios.

Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a

ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional.

Información sobre seguridad...

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