Resolución número 0376 de 2016, por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de energía, presas, represas, trasvases y embalses - 8 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618982106

Resolución número 0376 de 2016, por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de energía, presas, represas, trasvases y embalses

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49809

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, establece que requerirán licencia ambiental los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje.

Que el Título 2, Parte 2, Capítulo 3, Sección 2 del Decreto 1076 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", trata sobre la competencia y exigibilidad de la licencia ambiental. señalando en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.2.3.2.2, las actividades en las cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es competente para otorgar o negar la licencia ambiental en el sector de energía, presas, represas, trasvases y embalses.

Que asimismo, los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.2.3.2.3, señalan las actividades en las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para otorgar o negar la licencia ambiental en el sector de energía, presas, represas, trasvases y embalses.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto en mención, dispone: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará a las autoridades ambientales competentes".

Que el artículo 2.2.2.3.8.9 del Decreto 1076 de 2015, señala que para los proyectos, obras y actividades que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la Autoridad Ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las Licencias Ambientales.

Que las actividades del sector eléctrico para los proyectos de energía, presas, represas, trasvase y embalse, como cualquier otra, están sujetas a posibles ajustes o cambios originados por factores internos o específicos de su actividad, entre ellos utilizar nuevas tecnologías, y la corrección de algunos aspectos de diseño o de funcionamiento que hayan demostrado en otras instalaciones sus beneficios en seguridad, eficiencia o en la reducción y/o prevención de efectos ambientales.

Que dichos ajustes o cambios no se enmarcan dentro de las causales que obligan a los titulares de las licencias ambientales o su equivalente, a tramitar y obtener previamente la correspondiente modificación de dicho instrumento de manejo y control ambiental, puesto que no implican impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y di- mensionados en tales autorizaciones, ni contemplan nuevos usos o variaciones que generen un impacto mayor en el aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables autorizados en la licencia ambiental o su equivalente.

Que de conformidad con lo expuesto. se procede a...

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