Resolución número (0378-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, Por medio de la cual se adicionan los artículos 2.4.3.4, 2.4.3.5 y 2.4.3.5A al REMAC número 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; y se modifica el Título 1 de la Parte 3 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura - 30 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917709

Resolución número (0378-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, Por medio de la cual se adicionan los artículos 2.4.3.4, 2.4.3.5 y 2.4.3.5A al REMAC número 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; y se modifica el Título 1 de la Parte 3 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50969

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 y el Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de

2009.

Que a través de los numerales 4 y 5 del artículo 5º, del Decreto Ley 2324 de 1984, se faculta a la Dirección General Marítima para instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional, y para regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que de conformidad con los numerales 11 y 21 del artículo 5º ibídem, corresponde a la Dirección General Marítima, autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan, así como, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que el artículo 169 del Decreto-ley 2324 de 1984, consagra los requisitos que deben exigirse para expedir las concesiones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que el artículo 1º del Decreto número 5057 de 2009 determina que forman parte de la estructura de la Dirección General Marítima las Capitanías de Puerto, las cuales ejercen las funciones de la autoridad marítima en su jurisdicción.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, "4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".

Que el artículo 5º, numeral 13 del Decreto 5057 de 2009, establece que es función de la Subdirección de Desarrollo Marítimo "evaluar, tramitar y expedir las autorizaciones de instalación de la señalización marítima privada y controlar a las compañías que se dediquen al suministro de estos servicios".

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra lo siguiente:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones"".

Que en relación con la delegación, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que resulta conveniente delegar a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984.

Que asimismo, es procedente delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de autorizar la instalación de las ayudas a la navegación de estos proyectos, con base en el concepto que expedido, según corresponda a Señalización Marítima del Caribe, Señalización del río Magdalena o Señalización Marítima del Pacífico, de acuerdo con su jurisdicción.

Que de otro lado, se hace necesario establecer los criterios técnicos y el procedimiento interno que deben adelantar las Capitanías de Puerto de Primera Categoría para otorgar las concesiones y autorizaciones sobre los bienes de uso público bajo su jurisdicción, para el caso de proyectos marinas, maricultura y/o acuicultura, con el propósito de agilizar los trámites que se adelanten.

Que el artículo 79 del Decreto-ley 019 de 2012, establece para el trámite de concesiones o autorizaciones para el uso y goce de los bienes de uso público de la nación, que la Dirección General Marítima realizará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio de los particulares interesados.

Tratándose de personas jurídicas, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes abarcará a los representantes legales, miembros de la junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito.

Que asimismo, el artículo 46 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) dispone que:

"Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta debe realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar" .

Por tanto, se solicitará al interesado la Certificación de Presencia de Comunidades Étnicas sobre la presencia de las comunidades étnicas y culturales y afectación directa en las áreas de influencia del proyecto, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

En presencia de comunidades étnicas certificadas, se deberá anexar prueba del agotamiento de la Consulta Previa, conforme lo señalado en la Directiva Presidencial número 10 del 7 de noviembre de 2013, y el Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013.

En todo caso, en garantía del derecho constitucional a la consulta previa, se atenderán las reglas aplicables en esta materia, objeto de la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, y demás criterios señalados por la Corte Constitucional.

Que de otro lado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1675 del 30 de julio de 2013, el Decreto 1530 de 2016, se solicitará al Ministerio de Cultura y Entidades Territoriales que ejerzan competencia, la certificación en la que conste si el proyecto se encuentra o no en el área afectada, en la zona de influencia o colindante con un bien declarado de interés cultural del ámbito nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras.

De igual forma, deberá exigirse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) concepto de si el proyecto requiere de la elaboración de un Programa de Arqueología Preventiva y Plan de Manejo Arqueológico. Si...

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