Resolución número 038 de 2016, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Renacer Telembí, jurisdicción de los municipios de Barbacoas y Magüí Payán, departamento de Nariño - 18 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639701029

Resolución número 038 de 2016, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Renacer Telembí, jurisdicción de los municipios de Barbacoas y Magüí Payán, departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49877

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que ""Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitudde esta, la autoridad minerapodrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados...":,

Que, de conformidad con el Decreto número 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades:

Que el Ministerio de Minas y Energía recibió, mediante Oficio número 2009018902 del 27 de abril de 2009 (folios 1-46), solicitud de delimitación de zona minera de comunidad negra por parte de Avelino Angulo, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Renacer Telembí, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño:

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o con-cedente en el territorio nacional:

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y, de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando Interno número 20131200111993, se establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento" el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013, emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica:

Que de conformidad con el Decreto número 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 del 4 de diciembre de 2012 (folios 47-53), del expediente correspondiente a la solicitud de delimitación y declaración de zona minera de comunidad negra por parte del Consejo Comunitario Renacer Telembí:

Que mediante Oficio número 20134120029011 del 19 de febrero de 2013 (folios 5455), se solicitó al Ministerio del Interior certificación del representante legal o autoridad tradicional del Consejo Comunitario Renacer Telembí:

Que mediante Oficio número 20134120081321 del 9 de abril de 2013 (folio 56), se solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) copia de los actos administrativos por los cuales se titularon en calidad de propiedad colectiva los terrenos baldíos ocupados por el Consejo Comunitario Renacer Telembí, así como plano correspondiente:

Que mediante los Oficios número 20134100188931 del 10 de julio de 2013 (folios 57-59), número 20144100067071 del 4 de marzo de 2014 (folios 60-61) y número 20144100168561 del 23 de mayo de 2015 (folios 66-69), se reiteró al Ministerio del Interior certificación del representante legal o autoridad tradicional del Consejo Comunitario Renacer Telembí:

Que mediante Oficio número 201441000129941 del 30 de abril de 2014 (folio 65), se solicitó al Ministerio del Interior la ampliación de la información remitida en relación con los representantes legales de los consejo comunitarios, aclarando, entre otros, el período de vigencia de la representación:

Que mediante Oficio número 20144100170751 del 26 de mayo de 2014 (folios 70-71), se informó al representante legal del Consejo Comunitario Renacer Telembí las gestiones realizadas por la Agencia Nacional de Minería dentro del trámite de solicitud de declaración y delimitación de una zona minera presentada por la comunidad y se solicitó cumplir con la obligación de actualizar la información de representación legal ante el Ministerio del Interior, así como remitir el certificado de tradición del Consejo Comunitario expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente:

Que mediante Oficios número 20144100407911 del 21 de noviembre de 2014 (folio 97) y número 20154100022071 del 3 de febrero de 2015 (folios 100-101), se solicitó al Ministerio del Interior certificación del representante legal o autoridad comunitaria del Consejo Comunitario Renacer Telembí:

Que la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, mediante Oficio número 20155510073172 del 27 de febrero de 2015 (folios 102-103), informó que en dicha dirección se registra a José Javier Klinger, identificado con la cédula de ciudadanía número 87431906, como representante legal del Consejo Comunitario Renacer Telembí:

Que mediante Oficio número 20154100120351 del 7 de mayo de 2014 (folio 105), se reiteró al Ministerio del Interior la necesidad de certificar los representantes legales de los Consejos Comunitarios y los períodos de vigencia de los mismos:

Que mediante Oficio número 20154100162941 del 11 de junio de 2015 (folio 106), se solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) copia de los actos adminis-

trativos por los cuales se titularon en calidad de propiedad colectiva los terrenos baldíos ocupados por el Consejo Comunitario Renacer Telembí, así como plano correspondiente;

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante Oficio número 20155510201702 del 22 de junio de 2015 (folios 107-123), remitió la Resolución número 14080 del 22 de diciembre de 2014 por la cual se titula en calidad de tierras de las comunidades negras, los terrenos baldíos de la Nación ocupados colectivamente por la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Renacer Telembí, ubicado en jurisdicción de los municipios de Barbacoas y Magüi Payan, departamento de Nariño;

Que una vez concertada la fecha de la reunión con la comunidad, se llevó a cabo la socialización con el Consejo Comunitario Renacer Telembí el 29 de julio de 2015 (folios 132-135), en la cual la comunidad decide continuar con el trámite de declaración de la zona minera;

Que de acuerdo con el Folio de Matrícula Inmobiliario número 242-10644 (folio 136), expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas, se acreditó la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario Renacer Telembí;

Que el Ministerio del Interior, mediante Oficio número 20155510288482 del 28 de agosto de 2015 (folio 164), certificó a la Agencia Nacional de Minería que para el Consejo Comunitario Renacer Telembí se registra como representante legal al señor José Javier Klinger, con un período de vigencia 2014-2016;

Que mediante Contrato de Consultoría número 0217 de 2015, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y el consultor Geociencias e Ingeniería - Geocing S.A.S., se adelantó la visita técnica de reconocimiento geológico minero al área del Consejo Comunitario Renacer Telembí, municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, como consta en el informe de visita recibido por la Agencia Nacional de Minería, mediante Oficio número 20155510309332 del 15 de septiembre de 2015 (folios 166-280);

Que de acuerdo con el informe de visita realizado, en el acápite de conclusiones y recomendaciones (folios 260-263) se establece:

9. Conclusiones

(...) En este sentido la visita técnica y la verificación de la información geológica permitió identificar que el sector minero se caracteriza al interior del territorio colectivo por la presencia de rocas Neógenas compuestas por paquetes conglomeráticos, arenosos, arenoso-limosos, limosos y arcillosos, medianamente litificados. También se localizaron depósitos aluviales y llanuras aluviales, compuestos por gravas, arenas, limos y arcillas no litificadas acumuladas en las...

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